jueves, 22 de octubre de 2015

Copyright Licencia a aquellas obras de cualquier tipo que protegen los derechos de autoría. Autor: Leandro Alegsa (Google) - Contactar al autor - Fecha publicación: 2010-05-12 ¿Dudas? ¿Necesita más información? Escriba y responderemos a tu email: clic aquí Alegsa.com.ar › Diccionario tecnología › Copyright WordReference.com | Online Language Dictionaries Diccionario de la lengua española | copyright  Copyright sinónimos | definición RAE | en inglés | en francés | conjugar verbos | en contexto | imágenes Inflexiones de 'copyright' (n): mpl: copyrights Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: copyright 1. (voz i.) m. Derecho de propiedad intelectual y literaria de una obra: hemos firmado ya el copyright de esa obra. 2. Marca de este derecho con el símbolo (c) seguido del nombre del titular del derecho y el año de la primera publicación: falta imprimir el copyright del libro. ¿COPYRIGHT? Definición http://professor.ufabc.edu.br/~jesus.mena/publications/pdf/copyright.pdf El copyright o derechos de autor es parte de lo que se denomina propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en: derechos de autor (copyright), marcas de fábrica (trademarks), secretos del negocio (trade secrets) y patentes. El término de copyright es algo relativamente nuevo; hace 1000 años, cuando se quería copiar un libro se tenía que hacer a mano, lo cual era un trabajo arduo y muy poca gente lo hacía. Hace 500 años, con el invento de Gutenberg, se proporcionó a los editores una forma relativamente fácil de hacer su trabajo, pero con costos elevados. Hace 200 años las prensas se hicieron más fáciles de operar, y muchas personas aprendieron a leer. En ese momento los editores comerciales comenzaron a aparecer y con el tiempo, éstos empezaron a vender libros sin pagar nada a sus autores. Al inicio todo era asunto de guardar e intercambiar ideas, sin embargo se convirtió en una actividad lucrativa. Es entonces que, a través de los gobiernos se inventó el copyright, concebido para hacer intercambios justos entre autores y el público. El autor pone a disposición del público su obra que contribuye al conocimiento de la humanidad, para luego terminar en el dominio público; en remuneración a esto el autor recibe un monopolio temporal de la explotación comercial de su obra; después de que esto finalice, la obra es de dominio público. Precisamente el copyright se creó para proteger el bien común y no sólo para protección de los autores. Entonces copyright, en resumidas cuentas, es el derecho de un autor de ser dueño de su obra por un cierto periodo de tiempo (que depende de la legislación de cada país). Para que cualquier obra quede protegida por copyright debe de a) ser original, es decir no debe de ser copia ni derivado de otra obra; b) ser creativo, y c) plasmarse en algún medio (físico o lógico), es decir cuando deja de ser una idea y se vuelve realidad. Los autores y sus derechos El autor de una obra puede ser una persona o un grupo de personas; ya sea usando sus nombres verdaderos, seudónimos o en el anonimato. Ser autor de una obra significa tener los derechos exclusivos de traducción, reproducción, distribución, ejecución (puede actuarlo, tocarlo, cantarlo, etc.), difusión, modificación y creación de trabajos derivados; claro que el autor puede dar permisos a otros de forma gratuita, monetaria y/o por regalías. Duración del copyright La duración de la protección otorgada varía en cada país. Para la Convención de Berna, la protección durará por lo menos la vida del autor más 50 años después de su fallecimiento; si el autor es un grupo de personas comienza después del fallecimiento del último de los sobrevivientes del grupo. Hay excepciones; para las obras cinematográficas son protegidos por 50 años después de su realización, mientras que los trabajos cinematográficos y los de arte aplicado debe durar al menos 25 años desde su creación. Para la Convención Universal sobre el derecho de autor (conocida también como La Convención de Ginebra) la duración de la protección no debe ser menor que la vida del autor más 25 años después de su fallecimiento. Sin embargo, cada país puede limitar el periodo para ciertas obras a no menos de 25 años desde la fecha de su primera publicación. Cuando el copyright termina, pasa a ser de dominio público y así, puede ser usado y distribuido sin pedir permiso a nadie, dar crédito a los autores o pagar regalías. Lo básico del copyright está en tratados internacionales, como los mencionados anteriormente, que es igual en cualquier parte, pero algunos detalles varían de un país a otro. Por ejemplo el tiempo de vigencia de éste derecho o qué cosas irán al dominio público. El Perú adoptó la Convención de Berna en el Decreto Legislativo 822 – “Ley sobre el derecho de autor” del 22 de Abril de 1996. El poder Investigación y Desarrollo SPCMagazine, Julio del 2002 – http://www.spc.org.pe 5 Ejecutivo con la experiencia de 3 años de creación de Indecopi realizó la modificación a la Legislación de Derechos de Autor para darle mayor efectividad en su acción. En el punto 34 del Artículo 2 referente al software se indica que el copyright involucra la documentación y los manuales: “Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” [7] Verdades del copyright - Debemos de tener presente que como, en la Internet, se encuentra información, imágenes, etc. éstas disfrutan del derecho de autor desde el momento en que son publicadas. No es necesario que el autor registre su obra para gozar del copyright. Según el U.S. Copyright Office en Estados Unidos desde 1989 no se requiere el registro, ni el símbolo ©, ni el aviso ‘Todos los derechos reservados’. Copyright no es sinónimo de Dominio Publico, el desconocimiento u ignorancia de las leyes no nos da licencia para realizar cualquier acto. - El copyright protege únicamente la expresión de una idea, de un concepto o de un hecho, pero no sobre la idea. - Un autor puede renunciar a sus derechos de forma voluntaria para poner su obra bajo el dominio público. - Sólo en países con copyright se aplica GPL (En países musulmanes, como en china, no se aplica el copyright) - No existe copyrights internacionales que permitan proteger un trabajo en todo el mundo. Sin embargo, muchos países son miembros de la Convención Berne y de la Convención Universal sobre derechos de autor (UCC) que permiten proteger las obras en países en los cuales uno no es ciudadano. Software propietario y copyright Leyendo la definición, el software propietario cae bajo las leyes de copyright; pero a la naturaleza de la obra y duración no es un intercambio justo entre el autor y el público. Esto se debe a que la ley del copyright absurdamente dura mucho tiempo (unos 50 años después de la muerte del autor, o de 50 a 90 años si pertenece a una compañía), lo que significa que pasado el periodo de copyright la obra de software no sirva casi para nada útil, preguntémonos: ¿quién usará MSDOS en el 2060? ¿es esto un intercambio justo?. Cuando pase a dominio público, casi, nadie podrá ejecutar aquel software ó no podrá aprender algo nuevo de ello. Así vemos que el software propietario de ninguna manera apoya al dominio público. Nota final De manera particular, me agrada el copyright hasta cierto punto; y eso no significa que estoy en desacuerdo de que las personas escriban y publiquen sus obras, porque es bueno. Lo que si está claro, y lo afirma Richard Stallman[4], es que la definición de copyright no es la correcta cuando se refiere a tecnologías y transmisión de información. Referencias [1] Congreso sobre Seguridad Informática en UniNet. http://infosec.uninet.edu/ [2] La Internet como herramienta de investigación. http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/te mas.htm [3] Boletín para Desarrolladores Nro. 08 http://www.latiumsoftware.com/es/developers/0 008.php3 [4] Reevaluating Copyright: The Public Must Prevail http://gnu.metagensoft.com/philosophy/reevalu ating-copyright.html [5] What is Copyright Org. http://www.whatiscopyright.org/ [6] Anarchism Triumphant: Free Software and the Death of Copyright http://old.law.columbia.edu/my_pubs/anarchism .html [7] Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurispru dencia/oda/d_leg822.asp Por: Jesús Mena Chalco j.mena@usp.edu.pe En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. Wikipedia:Derechos de autor. Estudiante: 8vo Tramo - comunicación social. M/s Rafael Romero García

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