jueves, 22 de octubre de 2015
Copyright
Licencia a aquellas obras de cualquier tipo que protegen los derechos de autoría.
Autor: Leandro Alegsa (Google) - Contactar al autor - Fecha publicación: 2010-05-12
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Copyright
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Diccionario de la lengua española | copyright
Copyright
sinónimos | definición RAE | en inglés | en francés | conjugar verbos | en contexto | imágenes
Inflexiones de 'copyright' (n): mpl: copyrights
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
copyright
1. (voz i.) m. Derecho de propiedad intelectual y literaria de una obra:
hemos firmado ya el copyright de esa obra.
2. Marca de este derecho con el símbolo (c) seguido del nombre del titular del derecho y el año de la primera publicación:
falta imprimir el copyright del libro.
¿COPYRIGHT?
Definición
http://professor.ufabc.edu.br/~jesus.mena/publications/pdf/copyright.pdf
El copyright o derechos de autor es parte de lo
que se denomina propiedad intelectual. La
propiedad intelectual se divide en: derechos de
autor (copyright), marcas de fábrica
(trademarks), secretos del negocio (trade
secrets) y patentes.
El término de copyright es algo relativamente
nuevo; hace 1000 años, cuando se quería
copiar un libro se tenía que hacer a mano, lo
cual era un trabajo arduo y muy poca gente lo
hacía. Hace 500 años, con el invento de
Gutenberg, se proporcionó a los editores una
forma relativamente fácil de hacer su trabajo,
pero con costos elevados. Hace 200 años las
prensas se hicieron más fáciles de operar, y
muchas personas aprendieron a leer. En ese
momento los editores comerciales comenzaron
a aparecer y con el tiempo, éstos empezaron a
vender libros sin pagar nada a sus autores. Al
inicio todo era asunto de guardar e intercambiar
ideas, sin embargo se convirtió en una
actividad lucrativa. Es entonces que, a través
de los gobiernos se inventó el copyright,
concebido para hacer intercambios justos entre
autores y el público.
El autor pone a disposición del público su obra
que contribuye al conocimiento de la
humanidad, para luego terminar en el dominio
público; en remuneración a esto el autor recibe
un monopolio temporal de la explotación
comercial de su obra; después de que esto
finalice, la obra es de dominio público.
Precisamente el copyright se creó para
proteger el bien común y no sólo para
protección de los autores.
Entonces copyright, en resumidas cuentas, es
el derecho de un autor de ser dueño de su obra
por un cierto periodo de tiempo (que depende
de la legislación de cada país). Para que
cualquier obra quede protegida por copyright
debe de a) ser original, es decir no debe de ser
copia ni derivado de otra obra; b) ser creativo, y
c) plasmarse en algún medio (físico o lógico),
es decir cuando deja de ser una idea y se
vuelve realidad.
Los autores y sus derechos
El autor de una obra puede ser una persona o
un grupo de personas; ya sea usando sus
nombres verdaderos, seudónimos o en el
anonimato. Ser autor de una obra significa
tener los derechos exclusivos de traducción,
reproducción, distribución, ejecución (puede
actuarlo, tocarlo, cantarlo, etc.), difusión,
modificación y creación de trabajos derivados;
claro que el autor puede dar permisos a otros
de forma gratuita, monetaria y/o por regalías.
Duración del copyright
La duración de la protección otorgada varía en
cada país. Para la Convención de Berna, la
protección durará por lo menos la vida del autor
más 50 años después de su fallecimiento; si el
autor es un grupo de personas comienza
después del fallecimiento del último de los
sobrevivientes del grupo. Hay excepciones;
para las obras cinematográficas son protegidos
por 50 años después de su realización,
mientras que los trabajos cinematográficos y
los de arte aplicado debe durar al menos 25
años desde su creación.
Para la Convención Universal sobre el derecho
de autor (conocida también como La
Convención de Ginebra) la duración de la
protección no debe ser menor que la vida del
autor más 25 años después de su fallecimiento.
Sin embargo, cada país puede limitar el periodo
para ciertas obras a no menos de 25 años
desde la fecha de su primera publicación.
Cuando el copyright termina, pasa a ser de
dominio público y así, puede ser usado y
distribuido sin pedir permiso a nadie, dar
crédito a los autores o pagar regalías.
Lo básico del copyright está en tratados
internacionales, como los mencionados
anteriormente, que es igual en cualquier parte,
pero algunos detalles varían de un país a otro.
Por ejemplo el tiempo de vigencia de éste
derecho o qué cosas irán al dominio público.
El Perú adoptó la Convención de Berna en el
Decreto Legislativo 822 – “Ley sobre el derecho
de autor” del 22 de Abril de 1996. El poder
Investigación y Desarrollo
SPCMagazine, Julio del 2002 – http://www.spc.org.pe
5
Ejecutivo con la experiencia de 3 años de
creación de Indecopi realizó la modificación a la
Legislación de Derechos de Autor para darle
mayor efectividad en su acción. En el punto 34
del Artículo 2 referente al software se indica
que el copyright involucra la documentación y
los manuales: “Programa de ordenador
(software): Expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura
automatizada, es capaz de hacer que un
computador ejecute una tarea u obtenga un
resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la
documentación técnica y los manuales de uso.”
[7]
Verdades del copyright
- Debemos de tener presente que como,
en la Internet, se encuentra información,
imágenes, etc. éstas disfrutan del derecho de
autor desde el momento en que son
publicadas. No es necesario que el autor
registre su obra para gozar del copyright.
Según el U.S. Copyright Office en Estados
Unidos desde 1989 no se requiere el registro,
ni el símbolo ©, ni el aviso ‘Todos los derechos
reservados’. Copyright no es sinónimo de
Dominio Publico, el desconocimiento u
ignorancia de las leyes no nos da licencia para
realizar cualquier acto.
- El copyright protege únicamente la
expresión de una idea, de un concepto o de un
hecho, pero no sobre la idea.
- Un autor puede renunciar a sus
derechos de forma voluntaria para poner su
obra bajo el dominio público.
- Sólo en países con copyright se aplica
GPL (En países musulmanes, como en china,
no se aplica el copyright)
- No existe copyrights internacionales que
permitan proteger un trabajo en todo el mundo.
Sin embargo, muchos países son miembros de
la Convención Berne y de la Convención
Universal sobre derechos de autor (UCC) que
permiten proteger las obras en países en los
cuales uno no es ciudadano.
Software propietario y copyright
Leyendo la definición, el software propietario
cae bajo las leyes de copyright; pero a la
naturaleza de la obra y duración no es un
intercambio justo entre el autor y el público.
Esto se debe a que la ley del copyright
absurdamente dura mucho tiempo (unos 50
años después de la muerte del autor, o de 50 a
90 años si pertenece a una compañía), lo que
significa que pasado el periodo de copyright la
obra de software no sirva casi para nada útil,
preguntémonos: ¿quién usará MSDOS en el
2060? ¿es esto un intercambio justo?. Cuando
pase a dominio público, casi, nadie podrá
ejecutar aquel software ó no podrá aprender
algo nuevo de ello. Así vemos que el software
propietario de ninguna manera apoya al
dominio público.
Nota final
De manera particular, me agrada el copyright
hasta cierto punto; y eso no significa que estoy
en desacuerdo de que las personas escriban y
publiquen sus obras, porque es bueno. Lo que
si está claro, y lo afirma Richard Stallman[4], es
que la definición de copyright no es la correcta
cuando se refiere a tecnologías y transmisión
de información.
Referencias
[1] Congreso sobre Seguridad Informática en
UniNet.
http://infosec.uninet.edu/
[2] La Internet como herramienta de
investigación.
http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/te
mas.htm
[3] Boletín para Desarrolladores Nro. 08
http://www.latiumsoftware.com/es/developers/0
008.php3
[4] Reevaluating Copyright: The Public Must
Prevail
http://gnu.metagensoft.com/philosophy/reevalu
ating-copyright.html
[5] What is Copyright Org.
http://www.whatiscopyright.org/
[6] Anarchism Triumphant: Free Software and
the Death of Copyright
http://old.law.columbia.edu/my_pubs/anarchism
.html
[7] Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre el
Derecho de Autor
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurispru
dencia/oda/d_leg822.asp
Por: Jesús Mena Chalco
j.mena@usp.edu.pe
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Wikipedia:Derechos de autor.
Estudiante: 8vo Tramo - comunicación social. M/s
Rafael Romero García
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