U/C. Radio
INDICE
3.1 Ley de Responsabilidad social en Radio y TV
3.2 Ley de Ejercicio del Periodismo y el Código de Ética del Periodista Venezolano
3.3 Ley de Telecomunicaciones
3.4 Reglamento de Radio Comunicaciones
3.5 Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público, sin fines de Lucro
3.6 La producción nacional independiente
INTRODUCCIÓN
Ética, legislación de medios. Es un compendio de leyes donde están contemplados una serie de regulaciones, que deben cumplir los medios de comunicación en general y los profesionales de la misma. Podemos citar por ejemplo la ley de responsabilidad social en radio y televisión, que en su artículo uno reza: Esta ley tiene por objeto establecer en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión. La ley también trata de garantizar que se respete la libertad de expresión e información, sin censura, de lo que es un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, promoviendo igualmente el respeto a los derechos humanos.
El Artículo 5. Se encarga de regular lo que son los tipos de programas. Estos pueden ser Culturales, Informativos, de Opinión, Recreativos o Deportivos.
Artículo 6. Elementos como el Lenguaje, la Salud, Sexo y Violencia.
Artículo 9. Regula la difusión de Publicidad dañina para el consumo humano tales como: El Tabaco o Cigarrillo, Bebidas Alcohólicas, las Drogas o Estupefacientes, entre otras. Debemos estar conscientes al utilizar un medio de comunicación de lo que allí se pueda expresar o comunicar. La constitución dice en su artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresarse libremente, de viva voz, por escrito o cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin establecer censura. Quién haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. El principal Órgano con competencia en la materia se llama: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
La Ley de Ejercicio del Periodista. En su artículo dos nos dice que para ejercer la profesión de periodista, debe tener el título de Licenciado en Periodismo; expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente. Se reglamentan aquí las funciones de los mismos, el secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista, no hay obligación de revelar la fuente informativa de los conocimientos obtenidos en el ejercicio de su profesión. La búsqueda, la preparación y la redacción de noticias, entre otras, son responsabilidades que debe cumplir en su actividad donde se desempeñe. El Código de Ética del profesional de la comunicación, tiene como norma irrenunciable la veracidad; y está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Artículo 1. Establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, y sus objetivos generales son los de defender los intereses de los usuarios. Telecomunicación es toda aquella transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, entre otros. El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República, todo el que quiera usar o explotar este dominio deberá contar con la respectiva concesión, de acuerdo a la ley. La misma obliga a los operadores a respeta los derechos de los usuarios, ya que estos deben recibir una información adecuada y no falseada sobre los contenidos, características de los productos que se ofrecen y consumen.
Reglamento de Radiocomunicaciones. Artículo 3. A los efectos de lo previsto en el presente reglamento, las expresiones “Servicio Radio eléctrico” o “Servicio de Radiocomunicaciones” se aplica a toda instalación eléctrica que permita transmitir o recibir por medio de las Ondas Hertzianas cualquier clase de señales, signos, escritos, imágenes o sonidos. Sin embargo, el uso de aparatos receptores de radiodifusión no estará sometido a ningún requisito. Sin permiso expreso del Ejecutivo Federal, no podrá instalarse ningún servicio de telecomunicación, ni funcionar dentro del territorio de la República, y estos permisos se concederán por un plazo no mayor de un año, renovable por el mismo lapso si el interesado ha cumplido con las leyes y reglamentos vigentes.
Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta comunitaria de Servicio Público, sin fines de Lucro. Establece el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como su forma de adjudicación. Serán medios de transmisión de la producción independiente y la producción comunitaria, tanto propia como aquella generada en otras comunidades. El 70% de dicha transmisión diaria será de producción comunitaria. Cabe destacar que la prestación del servicio de radiodifusión se llevará a cabo, en el espectro radioeléctrico, otorgada en concesión de uso y explotación por el Ministro de Infraestructura. Libre y Plural debe ser la comunicación, de corte democrático e independiente, para fortalecer la verdadera comunicación popular comunitaria.
Producción Nacional Independiente. La ley resorte concede a la producción nacional independiente, un rol protagónico en este nuevo orden comunicacional. Pero ante todo la ley establece como producción nacional todos aquellos programas, publicidades o propagandas en cuya creación, dirección producción y postproducción estén presentes los siguientes elementos, en al menos 70%:
1. Capital venezolano
2. Guiones venezolanos
3. Locaciones venezolanas
4. Autores o autoras venezolanos
5. Personal artístico venezolano
6. Directores o directoras venezolanos
7. Personal técnico venezolano
8. Valores de la cultura venezolana
La ley reserva once horas diarias de difusión de producción nacional en la radio y la televisión. La misma ley democratiza el espectro radioeléctrico y para ello reserva espacio de la programación diaria de los medios audiovisuales para difundir la obra de los productores nacionales e independientes.
CONCLUSIÓN.
El Análisis de estos lineamientos específicos de lo que son las leyes, reglamentos y disposiciones generales, nos indican que tenemos unos deberes y derechos que cumplir cuando se trata de los medios de comunicación, información y redifusión como lo especifica la ley de Telecomunicaciones y el mismo Reglamento. Ahora, estos deberes y derechos son para ambas partes; ya que los prestadores de estos servicios deben cumplir con una serie de requisitos que establece la ley. La comunidad en general juega un papel importante en todo lo concerniente a la comunicación, su rol debe ser de fiscalizador de lo que se comunica por los diferentes medios. No debemos olvidar que a cada hogar venezolano entra un instrumento muy poderoso como lo es la televisión, ella tiene el rol de informar, educar y entretener.
Existe un organismo que vela por la defensa del niño (a) y adolescentes, llamado la (LOGNA), donde deben acudir los representantes, cuando ven amenazados o vulnerados los derechos de su (s) representado (s). Por estos antecedentes es que debemos saber utilizar estos medios de comunicación e información, más cuando se trate de un profesional; no importa el área comunicacional donde desempeñe su trabajo. Los dueños o propietarios de los medios de comunicación deben ser independientes para que esa información que se transmite, sea lo más transparente, veraz y precisa a la hora de informar; y contar con un equipo de profesionales que sepan cumplir con ese Código de Ética que tanto manejan oralmente pero que en algunos casos no se cumple.
Tenemos una responsabilidad social en estos medios que no debemos obviar, lo que compete a los derechos humanos, un bien consagrado, como muchos otros, en nuestra Constitución, como dijimos anteriormente en la introducción de este análisis. La comunidad tiene por obligación apoderarse de los conocimientos necesarios que se adquieren por medio de talleres, cursos u otros que deben impartir estas radios, televisoras o medios impresos que conviven allí, es una forma sencilla de transformar esa comunicación o información que tanto interés y empeño puso el Presidente Chávez, para que de una vez por todas surgiera desde las mismas comunidades algo nuevo, fresco y con corresponsabilidad. Se sabe que esto tampoco es fácil como parece, pero si no hacemos el esfuerzo como decía Simón Rodríguez “inventamos o erramos”. Hay mucho que desglosar cuando se trata de los medios de comunicación e información y la ética profesional pero, esperamos que con este humilde trabajo hayamos contribuido en algo a quien tenga la buena voluntad de leerlo.
RECOMENDACIONES BIBLIOGRÁFICAS
Gaceta Oficial (07.02.2010). Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Minci (2005). Colección Textos Legislativos. Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
Gaceta Oficial (31.3.1995). Ley de Ejercicio del Periodismo
Decreto Número – 2.427 (01.02.1.948). Reforma Parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Número – 1.521 (08.01.2002). Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro
Mari Pili Hernández. (27.06.2007). Código de Ética del Periodista
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