sábado, 20 de mayo de 2017
Pensionados y Jubilados (Exentos - Pago ISLR)
Cuando deben Pagar el ISLR los Pensionado y Jubilados. El SENIAT informó que los ingresos que reciban los jubilados y pensionados, por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Pero, si las personas beneficiarias de las pensiones o jubilaciones, efectúan algún tipo de actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones, deben declarar y pagar el ISLR. Lo que está únicamente exento del pago del ISLR, es lo que se recibe por concepto de jubilación o pensión, los otros ingresos no están exento de pago.
Las actividades económicas como el comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes, ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro evento que genere beneficios, debe declarar y pagar el ISLR. La declaración del ISLR se debe realizar por internet antes del 31 de marzo.
Para mayor información o cambios de las condiciones, visite la página web del SENIAT.
Fuente: www.seniat.gob.ve
Quienes deben Declarar y Pagar el ISLR
Montos para Declarar y Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Cuanto se debe ganar una persona para pagar el ISLR. Todas las empresas deben declarar y pagar el ISLR. Artículo 1, 7 y 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Venezuela.
Quienes deben Declarar y Pagar el ISLR:
Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.
Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.
Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta - ISLR, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde viven en la actualidad.
Además, se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y que reciban remuneración de estos entes públicos.
Los Jubilados y Pensionados están exentos del pago del ISLR cuando los ingresos son por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, pero deben Pagar el ISLR en ciertas ocasiones.
► Cuándo deben Pagar el ISLR los Jubilados y Pensionados.
Las Personas Jurídicas están obligados a declarar el ISLR, cualquiera sea la pérdida o el enriquecimiento obtenido durante el año.
Artículo 7 (LISLR): están sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
• Personas Naturales.
• Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y las comunidades.
• Sociedades de Personas, irregulares o de hecho.
• Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
• Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.
• Establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el país.
• Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios.
Artículo 79 (LISLR): todas las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, deben declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Las personas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, estarán obligados cuando tengan ingresos brutos superiores a 2.625 Unidades Tributarias.
Nota Importante: La Base para el Cálculo del ISLR Año 2015 y 2016 fue modificado según la Gaceta Oficial Nro. 40864 Decreto Nro. 2266 del 08 de marzo de 2016.
Artículo 1: Se exonera del pago del ISLR el enriquecimiento neto anual obtenido por las personas naturales residentes en Venezuela hasta por un monto en bolívares equivalentes a 3.000 U.T. (Pasa de 1000 U.T. a 3000 U.T. y se aplicará solo para los años 2015 y 2016).
Artículo 2: aquí se indica que la exoneración de este decreto a los enriquecimientos netos anuales de las personas naturales se aplicará unicamente para el ejercicio fiscal 2015 y 2016.
Si no hay otra modificación de la ley, para el año 2017 el cálculo se voleará a regir por el Artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), de 1.000 Unidades Tributarias para los ingreso netos y 1.500 Unidades Tributarias para los ingresos brutos.
La reforma busca proteger a los trabajadores que ganen menos de 50.000 bolívares al mes.
Cálculo del ISLR año 2015
3000 U.T. x Bs. 150 (valor Unidad Tributaria año 2015) = Bs. 450.000,00
Cálculo del ISLR año 2016
3000 U.T. x Bs. 177 (valor Unidad Tributaria año 2016) = Bs. 531.000,00
Los contribuyentes que ya declararon y cancelaron el año fiscal 2015 se le aplicaran dos mecanismos para la devolución. El primero será el reconocimiento de un crédito fiscal, para que todo aquel que gane un salario que se vea beneficiado por el decreto, lo pueda utilizar en la declaración fiscal del 2016 o la devolución del monto cancelado en el segundo semestre del 2016.
Nota Adicional: Artículo actualizado al 2016. Para mayor información y posibles cambios en las condiciones de la Declaración y Pago del ISLR visite la página web del SENIAT (www.seniat.gob.ve).
Fuente: LISLR y SENIAT.
Un canje de bonos leonino
Octubre 2, 2016
José Guerra.- LA palabra leonino quiere decir que en un contrato una parte sale beneficiada y la otra perjudicada. El canje de bonos que plantea PDVSA es lesivo al interés nacional. Evidentemente quienes tienen bonos salen ganando y el país sale perdiendo. PDVSA ha lanzado, luego de muchos inconvenientes, una oferta para cambiar los bonos de 2017 por bonos que vencerían en 2020. El monto de ese canje es de US$ 5.325 millones, a una tasa de interés de 8,5% (cupón del bono), a cuatro años de vencimiento y otorgando como garantía de que el bono se va a pagar, el 50,1% de las acciones de CITGO, empresa petrolera ésta perteneciente a PDVSA, que opera en Estados Unidos con una capacidad de refinación de 750.000 barriles diarios y una red estaciones de gasolina de siete mil unidades. Así de deteriorada estará la situación de PDVSA que tiene que aumentar para unos bonos de 2017 la tasa interés desde 5,25% hasta 8,50% para hacer atractivo el bono y además poner a CITGO como hipoteca para poder colocar el bono.
Pero esto no es todo: PDVSA va a entregar una prima de 20,0% promedio para quienes participen en el canje. Es decir, si un inversionista tiene US$ 100.000 en bonos de 2017, al participar en el canje le entregarán US$ 120.000 de bonos de 2017, más 8,5% de interés en dólares más la garantía de CITGO. Por eso hablamos de un canje leonino para el país. Como resultado de esta operación la deuda financiera de PDVSA aumentará de US$ 5.325 millones hasta US$ 6.390 millones entre 2017 y 2020. A corto plazo, entre finales 2016 y noviembre de 2017 se alivia la maltrecha situación de caja de PDVSA, pero luego viene una especie de marejada de pagos que presionarán las finanzas de la empresa. Como ejemplo puede mencionarse que Petróleos Mexicanos (PEMEX) emitió un bono con vencimiento en 2020 y paga una tasa de interés de 3,5% sin dar ninguna garantía especial.
Tal vez lo más relevantes es preguntarse por qué llegamos a esta situación calamitosa después de haber generado PDVSA más de US$ 700.000 millones entre 1999 y 2015, más de lo que produjo Dubai, Emiratos o Kuwait. La explicación está en el manejo absolutamente irresponsable que hizo Rafael Ramírez en PDVSA, al endeudar masivamente a la empresa para financiar la fuga de capitales, especialmente después de 2004, lo que ha provocado que hoy la nación esté muy endeudada y otros se hayan enriquecido con ese endeudamiento. Hoy, en 2016, PDVSA produce 20,0% menos petróleo que en 1998, con una nómina que aumentó en 200,0% y un endeudamiento que pasó de US$ 10.000 millones a US$ 70.000 millones. Ya llegará la hora de ajustar las cuentas con Rafael Ramírez.
Cesta Petare se ubicó en 143 mil 945 bolivares
El estudio de Hintelaces destacó que los Bachaqueros muestra 31 variedades de presentaciones y marcas de los productos de las 60 contempladas
Economía 2 octubre, 2016 12:04 pm Yorbis Villa Total de Visitas
Cesta Petare José Vicente Rangel
Yorbis Villa.-Este domingo, el periodista José Vicente Rangel dio detalle del trabajo que viene realizando Hinterlaces, sobre el costo de la “Cesta Petare”, al 15 de septiembre de 2016 donde informó que la Cesta Petar sigue subiendo y actualmente se
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Cálculo de las Vacaciones (LOTTT)
Según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cestaticket.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de disfrute remunerados.
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional (contados a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). No obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deberá computarse en cada semana 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso.
La fórmula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
Años de servicio Días de vacaciones
1 año 15 días
2 años 15 días+1= 16 días
3 años 15 días+2= 17 días
4 años 15 días+3= 18 días
5 años 15 días+4= 19 días
6 años 15 días+5= 20 días
7 años 15 días+6= 21 días
8 años 15 días+7= 22 días
9 años 15 días+8= 23 días
10 años 15 días+9= 24 días
11 años 15 días+10= 25 días
12 años 15 días+11= 26 días
13 años 15 días+12= 27 días
14 años 15 días+13= 28 días
15 años 15 días+14= 29 días
16 años 15 días+15= 30 días
Los días correspondientes a las vacaciones son días hábiles. Es decir, si la relación laboral inició el 03-02-2013 y el trabajador cumple un (1) año ininterrumpido de labores el 03-02-2014, le corresponden 15 días "hábiles" de vacaciones.
Ejemplo: Si un empleado cumple el 03-02-2014 un (1) año ininterrumpido de labores, cubriendo un horario de lunes a viernes. Le corresponde 15 días hábiles, por lo tanto los sábados y domingos correspondientes a sus días de descanso y los días feriados son días inhábiles.
N° de días de vacaciones Días por años de antigüedad Días festivos Días de descanso Total de días de vacaciones
15 días 0 0 6 días (sábados y domingos) 21 días
En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 04-02-2014 y las culminará el 24-02-2014, ya que se deben restar los días sábados y domingos (por ser los días de descanso del trabajador). De existir algún día feriado dentro del período vacacional, éste también será un día inhábil.
Ejemplo (2): Si un empleado cumple el 02-03-2014 tres (3) años ininterrumpido de labores, cubriendo un horario de martes a sábado. Le corresponde 15 días hábiles, más 2 días por antigüedad, por lo tanto los domingos y lunes correspondientes a sus días de descanso y los días feriados son días inhábiles.
N° de días de vacaciones Días por años de antigüedad Días festivos Días de descanso Total de días de vacaciones
15 días 2 días 3 días (03,04 y 24 de marzo) 5 días (lunes y domingos) 25 días
En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 03-03-2014 y las culminará el 27-03-2014, ya que se deben restar los días domingos y lunes (por ser los días de descanso del trabajador) y los días 03, 04 y 24 de marzo son sías festivos. Por lo cual son días inhábiles y no se cuentan dentro de los 17 días de vacaciones.
Acumulación de las vacaciones
Según lo establecido en el artículo 199 de la LOTTT, el trabajador podrá solicitar al patrono la acumulación de hasta dos periodos vacacionales, sólo si dicha acumulación es conveniente para el solicitante.
Para ello, el trabajador deberá realizar formalmente la solicitud al patrono. La Ley establece que “En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.”
Adelanto de las vacaciones
El trabajador puede solicitar al patrono el adelanto de las vacaciones sólo para hacer coincidir el disfrute de las vacaciones con las vacaciones escolares, en el caso de aquellos que tengan hijos en edad escolar.
Postergación de las vacaciones
Las vacaciones pueden ser pospuestas hasta por un máximo de 3 meses. Salvó el caso de acumulación o para coincidir con las vacaciones escolares.
(LOTTT) Art. 200. "Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior".
Interrupción y prolongación de las vacaciones
Según lo establecido en el segundo aparte del artículo 190 de la LOTTT, si las vacaciones son interrumpidas por hechos no imputables al trabajador, éstas deberán reactivarse al culminar las circunstancias.
Ejemplo: Si un trabajador padece una enfermedad o accidente durante el período vacacional que lo obligase a mantener reposo por 20 días, conforme a lo establecido en la constancia médica expedida por el IVSS. Este período de reposo medico no contará como vacaciones por lo tanto éstas deben ser extendidas por 20 días más.
Remuneración de las vacaciones
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.
Para mayor información ver: Remuneración de las vacaciones
Cálculo del Bono Vacacional
Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Para mayor información ver:Cálculo del Bono vacacional
Vacaciones fraccionadas
Según el artículo 196 de la LOTTT "Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido".
Para mayor información ver: Vacaciones fraccionadas
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