viernes, 15 de junio de 2018
¿Cuál es el origen del término “fármaco”? Algo relacionado con el sacrificio
6 enero, 20186 enero, 2018 samanedu 0 comentarios historia
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Por: SERGIO PARRA @SergioParra_
Se ha consensuado que el origen del término “farmacología” se encuentra en la voz griega phármakon, que significa “medicamento”.
Con todo, debemos de tener en cuenta que en la antigua Grecia la palabra pharmakos hacía referencia a alguien que servía como chivo expiatorio (un esclavo, un criminal, un tullido, etc.) en los ritos de estado: los rituales públicos de purificación y las ceremonias destinadas a asegurar el bienestar y la buena fortuna de la comunidad.
Guerra
Al phármakos, como chivo expiatorio que era, se le azotaba, se lo expulsaba y en ocasiones se lo lapidaba hasta la muerte. Es decir, que la raíz etimológica del fármaco es chivo expiatorio. Con el tiempo, cuando Grecia abandonó la práctica de los sacrificios humanos hacia el siglo VI a. C., la palabra pharmakos se transformó en phármakon, significando entonces “medicamento”, “veneno” o “panacea”.
Además, existe otra relación íntima entre los fármacos y los chivos expiatorios, los sacrificios y la guerra, como explica Lukasz Kamienski en su libro Las drogas en la guerra:
Pero ¿qué ocurre con los guerreros y los soldados? Ambos se sacrifican por su comunidad y, a su vez, son sacrificados por la sociedad con el fin de obtener, ante todo, seguridad (esto es, en pro de la defensa y la supervivencia) y, a menudo, también prosperidad y felicidad (esto es, expansión, desarrollo y bienestar). Evidentemente, no son chivos expiatorios, pero están dispuestos a hacer sacrificios, incluso el más grande de todos: morir en defensa de su sociedad y sus valores. Son incontables los soldados que han dado su vida en combate, y la guerra debería ser vista como lo que es: el “rito colectivo” definitivo. Con todo, a lo largo de los siglos tanto guerreros individuales como ejércitos enteros han sido sometidos a mejoras farmacológicas de diversas y llamativas maneras. Y el phármakon se ha utilizado no solo para exacerbar la moral, sino también para incrementar su inclinación a sacrificarse por los demás.
Filosofía axiológica - Wikipedia, la enciclopedia libre
1. https://es.wikipedia.org/wiki/Filosofía_axiológica
La palabra axiología viene del francés axiologie, y esta del griego ἄξιος: que significa «digno, con valor», y λόγος, que significa «palabra»; o sea que la palabra axiología significa «palabra valiosa», que se explicaría como «teoría de los valores o de lo que se considera valioso». Por lo tanto, la axiología es parte de la...
Praxeología es una metodología que busca estudiar la estructura lógica de la acción humana (praxis). El primer postulado de la praxeología es que el ser humano es un ser de racionalidad perfecta. Por lo tanto, las ideas de racionalidad limitadason su antítesis. La praxeología centra su atención en el individuo que actúa (individualismo metodológico), sacando de esta observación axiomas o principios elementales, inmutables e incuestionables, con los cuales analizar el proceso de la acción del humano. El análisis comienza con las apreciaciones y aspiraciones del consumidor, quien supuestamente operaría basándose en su propia (y siempre mudable) escala de valores. Combinando y entrelazando las escalas de valores de todas las personas se generaría el total de la oferta y la demanda económica (valoración subjetiva).
La praxeología toma a la ciencia económica como la aplicación de axiomas lógicos sin los cuáles no sería posible la argumentación científica; y rechaza usar los métodos de las ciencias naturales (estudio de regularidades causales) para estudiar las ciencias sociales (estudio del accionar del hombre).1 En este punto se debate qué es y cómo se obtiene el conocimiento: los defensores de la praxeología la proponen como una alternativa al método de las ciencias naturales ya que consideran que en los acontecimientos sociales no existen parámetros ni constantes, sino que todos son «variables», lo cual hace muy difícil, si no imposible, extraer leyes históricas o realizar predicciones. En cambio sus detractores consideran a la praxeología como una pseudociencia debido al supuesto de estudiar la economía mediante la ausencia de las matemáticas.
El término «Praxeología» se usó por primera vez en 1608 por el filósofo, físico y teólogo Alemán Clemens Timpler (1563-1624) en su obra Philosophiae practicae systema methodicum, aunque su definición se acredita al pensador francés Alfred Espinas (1844-1922); comúnmente se usa en relación con la obra del economista austríaco Ludwig von Mises y sus seguidores de la Escuela austríaca.
Axiomas praxeológicos [
Para la praxeología las verdades y conclusiones que entretejen específicamente la ciencia económica y, en general, a las ciencias sociales no son sino derivaciones lógicas de los principios de la acción humana:
• La persona actúa
• Prefiere unas cosas a otras
• Concurre a la acción para alcanzar sus siempre mudables, pero en cada momento concretos y específicos, fines
• El factor tiempo influye en su accionar
• El incentivo que empuja a una persona a actuar, es un cierto malestar por algo2
• Si una persona es perfectamente feliz, no actúa, porque ya no desea nada2
• Todos las personas que actúan son infelices2
Estos axiomas praxeológicos se encuentran postulados primeramente en el tratado de economía La acción humana, elaborado por Ludwig von Mises.2
Estructura lógica
Mises intentó encontrar la raíz conceptual de la economía. Como otros economistas clásicos, rechazaba observar el mundo real; diciendo que los actores humanos eran demasiado complejos como para reducirlos a sus componentes y demasiado conscientes de sí mismos como para no alterar su comportamiento al saberse observados. Por eso los praxeologistas afirmaban que la observación científica de la acción humana (o su extrapolación a partir de datos históricos) sufriría siempre de la contaminación por factores pasados por alto.
Para contrarrestar la naturaleza subjetiva de los resultados del análisis histórico y estadístico, von Mises propuso el estudio de la «estructura lógica» de la acción humana. Hoy en día el estudio científico del comportamiento es llamado ciencia cognitiva, pero durante la vida de Mieses no existían los modernos avances en neurología sobre los cuales se basa esta rama de la ciencia.
En administración se plantea la indisolubilidad de las relaciones de la praxeología con otras tres disciplinas filosóficas, a saber: la epistemología, la axiología y la ontología, como una metodología para comprender el comportamiento del ser humano en las organizaciones.3
Satisfacción [
De la praxeología, Mises derivó la idea de que cada acto consciente del ser humano tiene como meta la mejora del nivel de satisfacción de la persona. Tuvo especial cuidado en señalar que la praxeología no se ocupa de la definición individual de lo que es la satisfacción, sino solo el modo en el que el individuo la busca: la forma en que la persona incrementa su satisfacción eliminando una fuente de descontento. Ya que el futuro es incierto, toda acción es especulativa.2
Racionalidad [
El hombre de acción debe tener al menos una fuente de desagrado que crea poder eliminar; en caso contrario, no podría actuar.
Cabe aclarar que esta racionalidad se refiere a la capacidad de actuar de acuerdo a un fin. No necesariamente a que siempre se actúe conforme a «las leyes de la lógica», sino más bien sobre la base de lo que decide de acuerdo a susubjetiva escala de valores. Con otras palabras: el hombre puede cambiar sus valoraciones y después de cambiarlas, cambia su actitud; esto puede parecer ilógico a un observador externo, pero es completamente lógico para el que actúa.2
Ordinalidad [
Otra conclusión a la que llegó von Mises fue que las decisiones se toman en modo ordinal: es imposible llevar a cabo más de una acción al mismo tiempo, ya que la mente consciente solo es capaz de procesar una decisión a la vez, aún cuando estas decisiones se tomen en rápida secuencia, pareciendo simultáneas. Así, el individuo actuará según sus prioridades: removerá primero la fuente de su mayor descontento para ir progresivamente revaluando su situación e identificando consiguientemente la mayor fuente de descontento. Por lo tanto, su segunda meta siempre será menos importante que la primera, y así sucesivamente. Y de este modo, su satisfacción por cada meta subsecuente alcanzada será menor que las que obtuvo de metas más apremiantes. Ésta es la regla de la utilidad marginal decreciente.
La praxeometría es un campo del saber que posibilita la construcción de tests a partir del proceso consciente, racional y deliberado de los seres humanos, para identificar su tipo de comportamiento desde la lógica de la acción humana (praxis). Se basa en métodos estadísticos que garantizan su validez y confiabilidad y toma como referencia la teoría de la acción humana (Mises, 1949) ó praxeología. El único instrumento praxiométrico reportado es el denominado HAT (Human Action's Test).
Véase también [editar]
• Catalaxia
• La acción humana
• Psicología
• Praxeometría
Referencias [editar]
1. Volver arriba↑ Barbut, Marc (1999). «Maquiavelo y la praxeología matemática». Empiria: Revista de metodología de ciencias sociales 16: 169-181. ISSN 1139-5737.
2. ↑ Saltar a:a b c d e f Human Action, Parte I: Human Action, Capítulo I: Acting Man, Parágrafo 2: The prerequisites of human action (pág. 13)
3. Volver arriba↑ Bédard, Renée (2009). Los fundamentos del pensamiento y las práctivas administrativas. Montreal: HEC Montreal. ISBN 978-607-8049-00-4.
Enlaces externos [editar]
• La predicción en la economía praxeológica, por Roberto Dania
• Origen y tradición del enfoque praxeológico: el problema de la predicción económica, por Roberto Dania
• El malestar en la praxeología, por Roberto Dania
"Es necesario pasar la página e ir a un gobierno de unidad"
(AUDIO) Eduardo Samán: Resultados del 20-M son un reclamo al presidente Maduro contra el burocratismo y la corrupción
Por: Aporrea-UR | Lunes, 28/05/2018 04:50 PM | Versión para imprimir
EDUARDO SAMÁN
Credito: UR
28-05-18.-El farmaceuta y profesor de la Universidad Central de Venezuela, UCV, y ex ministro de Comercio Eduardo Samán, afirmó durante una entrevista en Unión Radio que los resultados obtenidos en las elecciones del 20 de mayo pasado, son un reclamo al presidente Maduro para que rectifique su política, el burocratismo y la corrupción.
“Lo que hay que evaluar es por qué los chavistas dejaron de votar, pues ya se sabía que la oposición estaba dividida y no iba a votar, nosotros desde el Partido Patria para Todos, PPT, confiamos que el gobierno va a rectificar y va a ser un gobierno diferente y creo que el presidente Maduro ha dado muestras de hacer un gobierno de unidad nacional” manifestó el ex-ministro.
Señaló el dirigente que el país está a las puertas de una crisis mundial del capitalismo similar a la del año 2008 que no se sintió en la nación, pero que luego del anuncio sorpresivo del ingreso de Colombia a la OTAN, es preciso estar atentos. “Es necesario deponer la actitudes del pasado y pasar la pagina por el bien de todos los venezolanos e ir a un gobierno de unidad, para la recuperación de Pdvsa, Sidor, CVG y la producción Agrícola”.
“El gobierno se tiene que sentar y asumir compromisos, ya los venezolanos hemos aprendido la lección y tenemos conciencia, es tiempo que nos incorporemos a un trabajo nacional y si el presidente no cumple con el acuerdo suscrito con el PPT en este sentido, de mi parte dejaré de apoyar a este gobierno” afirmó Samán.
Nuevo asesor de Mike Pompeo nació en Maracaibo Viernes 01 de Junio 2018 | Actualizado hace 13 minutos PANORAMA
AFP
El estadounidense Michael McKinley, diplomático de carrera y nacido en Maracaibo, es uno de los nuevos asesores del secretario de Estado de EE UU, Mike Pompeo. Creció entre Brasil, México, España y Estados Unidos.
Así lo informó el Departamento de Estado este miércoles.
El embajador P. Michael McKinley "aporta una amplia gama de experiencia en cuestiones mundiales", dijo la portavoz del Departamento de Estado, Heather Naeurt, al comunicar el martes la noticia. "Me consta que el secretario espera que lo acompañe como asesor principal".
McKinley, quien nació en Venezuela y creció en Brasil, México, España y Estados Unidos, es un veterano funcionario del servicio exterior estadounidense, al cual ingresó en 1982.
Conoce especialmente América Latina, donde hasta hace poco fue embajador en Brasil. Antes lo había sido en Colombia (2010-2013) y Perú (2007-2010). Su primer puesto en el exterior fue en Bolivia entre 1983 y 1985.
McKinley tiene un posgrado en estudios latinoamericanos y un doctorado de la Universidad de Oxford. Su investigación sobre la historia de la Venezuela colonial, "Caracas prerrevolucionaria: política, economía y sociedad 1777-1811", fue publicada por Cambridge University Press y también tuvo una edición en español.
"Es un diplomático hábil con un estilo discreto ampliamente respetado", dijo a la AFP Michael Shifter, presidente del centro de análisis con sede en Washington Diálogo Interamericano, al celebrar el nombramiento como una "noticia muy alentadora".
"El secretario Pompeo ha hecho una excelente elección", indicó.
McKinley, quien ha comentado "su gran fortuna" de ser embajador en países latinoamericanos, es un amante de la música vallenato y habla perfectamente español, además de portugués y francés.
Quienes lo conocen lo consideran un profesional con grandes cualidades de liderazgo, capacidad de conciliación y efectividad a la hora de negociar.
McKinley, que también fungió como embajador en Afganistán y se desempeñó en Bruselas en la misión estadounidense ante la Unión Europea, estuvo en varios destinos en África y fue además subsecretario adjunto en la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado.
Noticias > Cultura
¿Por qué ocurrió El Porteñazo y qué significó para Venezuela?
Publicado 2 junio 2018
Por Alfredo Jalife
Este acto de alzamiento cívico militar, se llevó a cabo en Venezuela el 2 de junio de 1962 contra el Gobierno de Rómulo Betancourt. Dejó 400 fallecidos y al menos 700 heridos.
El 2 de junio de 1962 se llevó a cabo un movimiento que calaría en la historia venezolana, conocido como El Porteñazo, un acto de sublevación por parte de un grupo de estudiantes y militares en contra del Gobierno liderado por el presidente Rómulo Betancourt.
El alzamiento en contra de una administración oligárquica y subordinada hacia la política de Estados Unidos (EE.UU.) se llevó acabo en la ciudad de Puerto Cabello, capital del municipio Puerto Cabello en el estado Carabobo.
La mañana del 2 de junio, oficiales y soldados de la marina apoyados por el pueblo arrestaron a los comandantes de la base naval de Puerto Cabello, liberaron a los presos políticos que Betancourt mantenía en prisión y enviaron tropas armadas para controlar las calles de esa ciudad.
¿Por qué ocurrió?
Esta sublevación fue la expresión armada que surge de la frustración popular ante la negativa del Gobierno de Rómulo Betancourt de producir las transformaciones democráticas que esperaba el país, luego de la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958.
Betancourt pretendía acabar con los logros obtenidos por la unión cívico-militar tras la salida de Pérez Jiménez con una disgregación que va desde cambiar los mandos de las fuerzas militares hasta el llamado a gente que era de su entorno para reprimir al pueblo.
El mandatario perdió el apoyo del pueblo porque pretendía imponer políticas diseñadas por Gobiernos foráneos, las cuales más que beneficiar al pueblo dictaban una imposición de mando.
"Rómulo Betancourt fue un hombre represivo, que empleó la violencia peor que el propio Pérez Jiménez. A sólo cuatro meses de estar gobernando, reprimió una manifestación de desempleados a dos cuadras de la Plaza Bolívar, en Caracas, con saldo de cuatro muertos y una decena de heridos”, el pueblo no pensaba soportar un nuevo régimen, dijo el excapitán de corbeta Víctor Hugo Morales.
Las víctimas
Tras el desenvolviendo de este levantamiento, Betancourt ordenó un ataque contundente y recuperar el control a sangre y fuego: "Disparen primero y averigüen después”.
De esta represión resultaron al menos 400 muertos y 700 heridos, los cuerpos de los fallecidos eran recogidos con palas mecánicas y transportados en camiones hasta fosas comunes.
El 4 de junio terminó el levantamiento, los capturados fueron torturados sin contemplación.
Este evento marcó un antes y un después en la historia venezolana, pues El Porteñazo es considerado como el inicio de la lucha revolucionaria que luego se afianzó con el presidente Hugo Chávez.
>> Sublevación El Porteñazo contra la traición a Venezuela
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Alegría de Briceño Iragorry
Escrito por Francisco Javier Pérez
Lunes, 21 de Septiembre de 2009 06:21
“Vigorosamente guarnecidas y vigiladas por el ojo militar pueden estar nuestras costas. Ello no obsta para que los marinos de ocupación sigan entrando. Y sigan siendo alabados por los pitiyanquis. Su derrota y expulsión es problema de realidad. Necesitamos una vigilante actitud que nos permita detener el paso a estos festivos intrusos. Cerrar una fila de conciencias que ni se abran a los halagos fáciles ni se dejen rendir a los cantos de sirena. De otra parte, mirar hacia una tierra que pierde, por el abandono, su alegría salvadora. Lo que nos da su entraña opulenta, convertirlo en riego, en máquinas y abonos que hagan cuajar y multiplicar las diversas cosechas con que abastezcan las industrias y mercados. Nuestro petróleo y nuestro hierro, retornarlos a la tierra en ferrocarriles, en diques, en tractores, en molinos que aumenten la verdura de un suelo que pierde, por la sed y el abandono, la alegría antigua. La antigua alegría de las tierras cultivadas por hombres libres".Con estas palabras, escritas en 1952, pone fin Mario Briceño Iragorry a uno de sus trabajos más palpitantes: Alegría de la tierra (Fundación Mario Briceño Iragorry, 1983). Autor de libros perdurables, éste lo será superlativamente, pues ha nacido valiente y libre para atacar lo que debe atacarse y para celebrar lo que debe celebrarse en ese hacer venezolano de vida y espiritualidadquequeríacomoelquemásparaelpaís.La obra toda resulta saeta mortal en contra de la estirpe extranjerizante y caricia benéfica a favor de las mejores siembras criollas de vida y cultura. Asume el pitiyanqui nómine para lacerar todo intento por restar nobleza a la tierra y a sus gentes, a sus costumbres y modos, en detrimento de una presencia de interés, peculio e insolencia del foráneo imperialismo comercial; puro asunto de explotación y mercancía. Combates del espíritu que se reflejan en la pasta vil e interesada de hombres que don Mario no quiere en su visión del país. Tiempo, muy parecido al de hoy, de insanos oportunistas, lo cuestionará con verbo doliente y acre. Tierra, yerma y abandonada, que con tristeza sin fin terminarácalificándoladehereje, enelúltimodesusescritos.Elfragmentohacedeestosplanteamientos venezolanistas norte y guía. En vez de dejar que reine sólo la pugna y la crítica, invocalaalegríadelatierracomolamejorformadesalvación.
Antídoto contra el mal, retornar nuestras riquezas a la tierra misma, convertir la renta en riego vivificador y agrupar las conciencias en contra de la entrega insana al pillo de afuera.
Poco o nada de esto se logró en el pasado y nada y poco se logra en el presente, muy a pesar de los falsarios cacareos. Teman estas ideas, señores detractores de don Mario, y tiemblen al leer sus palabras de fervor patriótico.
Así pues, los cambios inauténticos no hollarán los caminos. Los nombres idos volverán. Los idolillos de barro sucumbirán al primer aguacero. Las heridas al cuerpo no dañarán el acero del espíritu. Las mezquindades no podrán acabar con la grandeza. Se le podrá irrespetar con tristes mentiras, pero allí está con nosotros para siempre y, gracias a él, su alegría salvadora que nos vivifica por encima de los falsos, de los embusteros y de los perversos.
La teoría de "los frutos del árbol envenenado" es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o...
noticias.juridicas.com/.../8944-la-doctrina-del-fruto-del-árbol-envenenado/
Del curso en el Mppic Abogado María Alejandra Díaz Pfa. UBV
La inteligencia de enjambre es el comportamiento colectivo de sistemas descentralizados y auto-organizados, naturales o artificiales. El concepto se emplea en el trabajo de la inteligencia artificial.
https://www.ecured.cu/Inteligencia_de_enjambre
La comunicación política es una disciplina de la ciencia política y de la comunicación, que se ocupa de la producción, la difusión, la diseminación y de los efectos de la información, tanto a través de los medios de comunicación masiva, cuanto de los interpersonales, en un contexto político.
Comunicación política - Wikipedia, la enciclopedia libre.
Responsabilidad ulterior es parte de los principios de la Ley Orgánica de Comunicación
http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Corte Internacional de Justicia - Wikipedia, la enciclopedia libre
Definición Los Partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.En un Estado de derecho, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres y su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos.
El término legitimidad (y sus derivados: legítimo(a)) se utiliza en la teoría del Derecho, en la ciencia política y en la filosofía para definir la cualidad de ser conforme a un mandato legal.
Legitimidad (política) - Wikipedia, la enciclopedia libre
El 14 de marzo de 1870 nació el músico Pedro Elías Gutiérrez A Pedro Elías se le califica como uno de los artistas pioneros en la discografía venezolana
14 marzo, 2018 4:39 pm ÚN 142 Visitas
Alma Llanera Compositor Músico Pedro Elías Gutiérrez
ÚN.- Un 14 de marzo de 1870 nació el compositor y músico venezolano Pedro Elías Gutiérrez, quien en compañía de Rafael Bolívar Coronado creó el joropo venezolano “Alma Llanera”. Gutiérrez nació en La Guaira, estado Vargas. A partir de los 15 años se inició en sus estudios musicales bajo la dirección de Trino Gil. A la edad de 19 años estrenó su tema “Sinfonía” con el que obtuvo una beca para estudiar en Europa. Tras la muerte de su padre fue necesario declinar el viaje, y continuar sus estudios en la Academia de Música del Instituto Nacional de Bellas Artes. Asimismo se preparó de forma autodidacta en algunos instrumentos, y a su corta edad ya destacaba en la composición de zarzuelas y el vals. A Pedro Elías se le califica como uno de los artistas pioneros en la discografía venezolana. Además de sus tres famosas piezas, compuso: Percance en Macuto y Un gallero como pocos (zarzuelas); Laura, Celaje, Geranio (valses); Misa Panamericana, estrenada en la Catedral de San Patricio en Nueva York, de esta forma reseñó Panorama. La muerte del compositor ocurre a sus 84 años, en Macuto. El 31 de mayo de 1954. Su sepelio se realizó en Caracas, al cual concurrieron más de 80.000 personas.
George Peabody
Financiero
Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1795, Peabody, Massachusetts, Estados Unidos
Fallecimiento: 4 de noviembre de 1869, Londres, Reino Unido
Organizaciones fundadas: Instituto Peabody, Peabody College, Peabody Trust, Morgan, Grenfell & Co.
Libros
Padre de la Filantropía: Definición de Filántropo. Se entiende por filántropo a todo aquel individuo que sienta y manifieste puro y total amor hacia la Humanidad. La etimología del término filántropo nos explica que en griego philos significa amor y antropos significa ser humano, hombre, por lo cual el concepto rezaría "amor al hombre, al ser...
La palabra acerbo es un adjetivo que se utiliza para indicar todo aquello que es áspero o rugoso al gusto, como por ejemplo: “tienes el volante del carro acerbo debes de comprar un forro”.
Acervo es la abundancia de pequeñas cosas. También, acervo es el haber que pertenece en común a la colectividad de personas. El término acervo es de origen latín “acervus” que significa “acumulación de cosas”.
André Maurois
Novelista
André Maurois fue el seudónimo de Émile Herzog, Émile Salomon Wilhelm Herzog, novelista y ensayista francés. Descendiente de una rica familia dedicada a la industria textil, Maurois realizó estudios secundarios en Ruan y superiores en Caen. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1885, Elbeuf, Francia
Fallecimiento: 9 de octubre de 1967, Neuilly-sur-Seine, Francia
Educación: Lycée Pierre-Corneille
Cónyuge: Jeanne-Marie Wanda de Szymkiewicz (m. 1912), Simone de Caillavet
Padres: Alice Lévy-Rueff Herzog, Ernest Herzog
1885-1967. Seudónimo de Émile Herzog, biógrafo, novelista y ensayista francés.
Todo artista es tan múltiple que el crítico no puede dejar de encontrar en él lo que busca resueltamente y a priori.
• Más frases sobre:
La lectura de un buen libro es un diálogo incesante en que el libro habla y el alma contesta.
Un libro es un regalo estupendo, porque muchas personas sólo leen para no tener que pensar.
El arte de envejecer es el arte de conservar alguna esperanza.
Ser sincero no es decir todo lo que se piensa, sino no decir nunca lo contrario de lo que se piensa.
La acción es lo único que tiene valor. Soñar que se juega al tenis no es nada. Leer libros de tenis no es nada. Jugar al tenis es un gran placer.
Lo bello es aquello que es inteligible sin reflexión.
Los caprichos pueden ser perdonados, pero es un crimen despertar una pasión duradera para satisfacer un capricho.
Una fórmula para alcanzar la celebridad puede ser ésta: expresar ideas sencillas con claridad, ingenio y cortesía.
Casi todos los hombres ganan al ser conocidos.
Maria Reiche
Arqueólogo
Viktoria María Reiche Neumann o María Reiche fue una arqueóloga y matemática germano-peruana, célebre por sus investigaciones y conservación de las líneas de Nazca. Fue llamada "La dama de la Pampa". Wikipedia
Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1903, Dresde, Alemania
Fallecimiento: 8 de junio de 1998, Lima, Perú
Educación: Universidad Técnica de Dresde
Campo: Arqueología
Libros: Contribuciones a la geometría y astronomía en el antiguo Perú
Padres: Anna Elizabeth Newmann, Max Felix Reiche-Grosse
VIERNES, 27 DE MAYO DE 2011
Resumen EL ANTICRISTO
Nietzsche comienza su obra hablando de algo que siempre ha estado presente para los hombres a lo largo de la historia: la felicidad. La búsqueda para encontrarla, pero, qué es realmente lo que nosotros conocemos como felicidad? Fórmula de nuestra felicidad: un sí, un no, una línea recta, una meta.... La creencia sobre la felicidad para uno no es la misma para todos, simplemente lo que es bueno para alguien puede no serlo para otro. El hombre obtiene la felicidad en el fin que él se ha marcado que, casi siempre, tiene que ver con el poder. ¿Qué es bueno? Todo lo que produce poder al hombre.
- ¿Qué es malo? Todo lo que produce debilidad al hombre.
- ¿Qué es felicidad? El sentimiento de que el poder crece. Los débiles padecen.
- ¿Qué es más dañino que cualquier vicio? La compasión por los débiles, lo que hace el cristianismo.
Se califica a los cristianos como “el animal enfermo del hombre”, ya que han idealizado su propia existencia en un ser desconocido, han basado sus ideales en una doctrina no basada en la realidad, y condena al cristianismo como factor de decadencia del hombre.
Se idealiza a un “superhombre”, el hombre ha creado una especie de “superhombre” juntando todas las cualidades buenas y separando las malas y le ha dado forma para creer en ese ser creado, darle la fuerza para basar nuestra vida y creencias en él y en l momento de fallarle sentirnos como un pecadores ( para conseguir la máxima fortaleza espiritual ), como si fuera malo cuando, en realidad, el hombre no lo es y no ha hecho nada.
Existen valores decadentes para el crecimiento del hombre como tal, como es la compasión, la moral, el “tu debes”; todo esto nos lleva a una forma de vida marcada, delimitada; nos prohíbe formas de actuar, de pensar y esto solo lleva al hombre a la decadencia, no permite que pensemos, que crezcamos y nos desarrollemos mentalmente. Siempre marcados por la sombra de nuestras “creencias”.
La compasión se opone al principio de la selección, no merece ser una virtud. El principio de la selección menciona que los más fuertes serán los más aptos para sobrevivir y el débil morirá. ¿Acaso existe la necesidad de sentirnos cobijados por un ser superior para poder actuar?
Este sentir depresivo y contagioso obstaculiza a aquellos instintos que tienden a la conservación y a la elevación del valor de la vida. Es un elemento multiplicador de la miseria, conservador de todo lo miserable. La compasión es el instrumento de la decadencia y que hace entregarse a Dios.
La existencia de sacerdotes dentro de las religiones es la representación mortal de ese ser superior, ya que este es un ente imaginario al que confiamos nuestra “fe”, el sacerdote castiga y adquiere la personalidad de ese Dios, nosotros obedecemos y confiamos. Pero no existe diferencia entre él y nosotros, ambos somos seres de carne y hueso, con capacidad mental y mismas habilidades; pero supuestamente él tiene contacto con aquél ser superior.
Virtudes establecidas por una religión: debes hacer, no debes hacer, debes ser, no debes ser; las virtudes deben ser algo personal, algo desarrollado por nosotros mismos en relación nuestra forma de vida, no un imperativo categórico a seguir que nos lleva de la sociedad donde vivimos.
El hombre no deja de ser como el animal. A su manera cada animal es perfecto, está creado a sus capacidades y razón de estar en la naturaleza. La única diferencia que hace al hombre superior es la capacidad de pensar. Esto tal vez pueda parecer una ventaja a simple vista, pero el pensar nos aleja cada vez más de nuestra felicidad. Los animales actúan por instinto, tienen sed, beben agua; tienen hambre, atrapan a su presa; necesitan aparearse, lo hacen. Y así cubren sus necesidades, no complican su existir pensando, y ellos así son felices.
La moral y la religión, en especial la cristiana, no tienen contacto con la realidad, ya que en ellas todo es imaginario (Dios, alma, pecado, espíritu, interpretaciones de sentimientos...)
El cristianismo es una religión que busca que actuemos para bien, basándonos en principios irreales, no objetivos. Se le inculcan al hombre conceptos que nadie conoce realmente y que cada quien interpreta de diferente manera; es una religión basada en lo imaginario, nadie consta que existe un dios, que el humano tenga alma, que al actuar fuera de lo estipulado por alguien se esté cometiendo un pecado. Como anteriormente mencioné, ¿Dónde está marcada la línea que separa lo bueno de lo malo?, ¿Hasta dónde debo llegar? Mejor dicho la pregunta debería ser ¿Hasta dónde me permitirá mi contexto llegar?
Un pueblo que cree en sí mismo necesita de un Dios para proyectar en él el placer del hombre, el sentimiento de poder, a quien hacer sacrificios... Así, entendemos la religión como un modo de dar gracias a sí mismo, de dar gracias a Dios. Por lo general la gente más humilde, la de menos educación, los pueblos más pobres suelen ser los más creyentes. Precisamente ellos, los más débiles, son los que depositan toda su fe y muchas veces todo lo que tienen en la religión, los más desprotegidos confían en que alguien los resguarda finalmente; aunque ese alguien no les proporcione techo y comida, pero les brinda fuerza para sobrellevar su situación. Tristemente así es en nuestro país. Puedo no tener para pagar mis deudas, pero estoy en la iglesia pidiéndole a Dios que me ayude...
Hay un Dios, un ser elevado con poder superior al humano que cuida y protege a su pueblo porque no quiere verlos sufrir. Hablo de un Dios de amor, un Dios de bien, pero para el caso de la gente creyente ¿Qué pasa cuándo tienen un accidente, cuándo muere alguien, cuando les roban, etc? Se le atribuye muchas veces a Dios el que pasen estas cosas, “ya nos tocaba”, “cuando te toca, te toca”, “por algo pasan las cosas”. Entonces ¿Por qué si es un Dios de amor, éste permite que ellos sufran? Necesariamente tiene que ser un Dios de bien y de mal. Donde la voluntad de poder cae, hay decadencia y Dios se convierte en el Dios de los débiles, aunque ellos se llaman “los buenos”. Es la decadencia de Dios.
El débil y el que sufre en la realidad tiene fundamentos para cobijarse en una religión llena de conceptos irreales, no comprobables, pero a él le harán sentir protegido.
La comparación entre budismo y cristianismo. Nietzche dice que el budismo es la única religión que dice “lucha contra el sufrimiento”, lo acepta, el budismo es positivista y realista. Se fundamenta en conceptos reales, comprobables, no como el cristianismo.
En el budismo se hace hincapié en los sentimientos (dolor) y se posee una superespiritualización. Sobre estas bases surge una depresión que se puede arreglar con la vida libre y sin preocupaciones por sí mismos o por otros, entre otras cosas. No tiene esta religión ningún imperativo categórico, ninguna oración ni ninguna coacción. Todas estas cosas son medios para fortalecer la excitabilidad. Además, el budismo no critica a quienes no piensan de esta. Por otra parte, Nietzsche piensa que esta religión es buena debido a que es “egoísta”, se preocupa por uno mismo ya que uno es quien actúa, uno es quien sufre, uno es el culpable de su malestar y nadie más.
La meta del budismo es conseguir la calma espiritual, y se consigue. Lo perfecto en el budismo, es lo natural.
El cristianismo, sin embargo, está siempre en contacto con el Todopoderoso, con Dios y lo ve como algo perfecto e inalcanzable para el hombre. El cuerpo es despreciado. Además, hay odio para los que no piensan del mismo modo.
El cristianismo tiene siempre presentes elementos bárbaros: sacrificio, beber sangre en la comunión, el desperdicio del espíritu y la cultura, la tortura... El cristianismo se basa en el debilitamiento para la civilización. Además está catalogada como una religión de mentiras, promesas inconclusas obra bien y te irá bien, llegarás al paraíso del señor, ¿dónde se encuentra ese lugar?
El budismo es una religión para razas que se han vuelto bondadosas y mansas que sienten dolor fácilmente, es una reconducción a esas razas a la paz; es una religión para el cansancio de la civilización. El budismo no promete, explica las cosas buenas que están en la realidad y dice al hombre la manera más fácil de legar a ellas.
El budismo dice lo que piensa: yo sufro. El cristianismo ha tenido que inventar la figura del demonio para poder sufrir por algo y culpar a alguien.
Explica las bases del cristianismo:
ð Para que el amor sea posible, Dios tiene que ser una persona.
ð Para que los instintos más bajos puedan hablar, Dios tiene que ser joven.
ð Para el ardor de las mujeres, tiene que ser un santo hermoso.
ð Para el de los hombres, aparece la figura de la virgen María.
La castidad favorece la vehemencia del instinto religioso.
Hay que dar una esperanza a los que sufren.
El autor también habla de los judíos, dice que son el pueblo más notable de la historia porque trazaron sus límites frente a todas las condiciones que le habían sido posibles. Los judíos han cambiado de tal modo la historia que hasta hoy en día, los cristianos, pueden tener un odio hacia ellos sin darse cuenta de que son la causa última de la consecuencia judía.
En el judaísmo y en el cristianismo el hombre ansía el poder.
En la historia del pueblo de Israel se ve también una descentralización de los valores naturales: Dios representaba para ellos la idea de justicia y poder y “da las gracias” a sus seguidores en forma de buenas cosechas, etc. Cuando el pueblo de Israel se da cuenta de que Dios no es como imaginan (no tiene un poder desmesurado, etc.), en vez de abandonar su ideal, cambian su concepto de Dios por uno Dios exigente, no un Dios que ayude.
Los pueblos basan su origen e historia en base a hechos que sucedieron o pudieron haber sucedido, pero este no es el caso del pueblo de Israel, el cual ha tomado como historia lo escrito en la Biblia, algo cargado de hechos irreales y a la vez inimaginables. Esta el la fuerza que toma la religión, países haciendo política en base a la religión, algo más que anotar a la decadencia de la religión.
Piensa El autor que Jesús de Nazaret no es si no otra invención del cristianismo. Dice de él que murió por su culpa, por ser un criminal político que incitaba a la gente, que iba en contra de la política de aquél entonces, Jesús no murió por nadie, murió por su propia culpa, por agitador. Un ejemplo que me viene en mente que pueda ser tal vez burdo y fuera de lugar es el caso de Aldape, aquél hombre condenado a pena de muerte en Estados Unidos. Él mató a un hombre y obviamente tenía que cumplir algún castigo, finalmente no se porque motivo es absuelto y puesto en libertad, regresa a México idealizado como héroe nacional, como aquél hombre que enfrentó a la muerte y ganó en tierra ajena, hasta telenovela hizo en aquél entonces. Finalmente al hombre lo asesinaron. De esta manera queda claro, Aldape estuvo en cárcel y condenado a muerte, porque finalmente mató a un hombre y era culpable, eso nadie se lo quita. Pero el hecho que volviera a México y se le diera presencia de héroe cambió la forma de pensar de la gente, muchos hasta olvidaron que era un asesino.
Volviendo con la religión, los escritos religiosos (evangelios, etc) son para Nietzsche la literatura más difícil de leer por su difícil comprensión. Además, dice de estos escritos son imposibles demostrar con exactitud científica y, por ello, todos sus intentos de demostración están condenados al fracaso.
Publicado por dani fi en 13:34
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Más imágenes
Friedrich Nietzsche
Filósofo
Friedrich Wilhelm Nietzsche fue un filósofo, poeta, músico y filólogo alemán, considerado uno de los pensadores contemporáneos más influyentes del siglo XIX. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1844, Röcken, Alemania
Fallecimiento: 25 de agosto de 1900,Weimar, Alemania
Influenciado por: Arthur Schopenhauer,Zoroastro, Platón, MÁS
Educación: Universidad de Bonn (1864–1865), Schulpforta (1858–1864),Universidad de Leipzig
Películas: Carbón Elvis, La divina comedia, Der Weg nach Rio, La Noche,Thus Spake Zarathustra
Libros
Ver 45 más
Así habló Zaratustra
1891
Más allá del bien y del mal
1886
Historia de la impresión. En Occidente, sería en el año 1440 cuándo por fin se le atribuye la invención al Alemán Johannes Gutenberg, el llamado "Padre de la Imprenta" después de una gran controversia por disputarse la gloria de ese título entre alemanes, italianos, franceses y holandeses.
Imprenta es la técnica industrial que permite reproducir, en papel o materiales similares, textos y figuras mediante tipos, planchas u otros procedimientos. El proceso de impresión consiste en aplicar tinta sobre los tipos y transferirla al papel por presión.
Luis Bravo / Archivo
Atletismo: Velocista zuliano Hortensio Fucil subió al podio celestial
Luis Bravo
El legendario atleta zuliano, Hortensio Fucil, quien en la década de 1960 brilló con luz propia en las pistas internacionales, falleció este martes 1 de mayo en la ciudad de Caracas, tras una corta lucha contra el cáncer.
El oriundo de Gibraltar, población del municipio Sucre del estado Zulia, se hizo famoso con sus triunfos individuales en las pruebas de 200 y 400 metros planos, pero saltó a la inmortalidad al aliarse con sus coterráneos Arquímedes Herrera, Lloyd Murat y Rafael Romero en la cuarteta de relevo 4 por 100 metros que se acreditó el quinto lugar en los Juegos Olímpicos de Tokio 1964.
“Es una gran pérdida que deja un enorme vació entre quienes le conocimos de cerca. Su buen humor, su chiste siempre a flor de labio lo convirtieron en un líder en todas partes. Era él quien arengaba el grupo con su ánimo a toda prueba”, comentó su excompañero de grupo Rafael Romero, desde Caracas.
Romero recordó que Fucil fue campeón bolivariano, suramericano, centroamericano e iberoamericano en la cuarteta de relevo 4 por 100 metros.
“Ahorita estamos gestionando para hacerle un homenaje de cuerpo presente en la sede del Comité Olímpico Venezolano y luego su cuerpo será trasladado a Valencia, donde residía con su familia. Después será llevado a Maracaibo, para cumplir su último deseo. Allá será velado en la villa deportiva en horas de la noche de mañana (este miércoles)”, agregó Romero.
En los últimos años Fucil visitaba muy poco al Zulia, pero nunca se separó definitivamente de su terruño al que retornaba en fechas especiales como el Día del Deporte. Su última estadía en la ciudad fue el 6 de enero de 2015, invitado por amigos de la entidad para celebrar la Misa del Deporte en la Basílica Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.
Paz a su alma.
Georges Méliès
Ilusionista
Marie Georges Jean Méliès fue un ilusionista y cineasta francés famoso por liderar muchos desarrollos técnicos y narrativos en los albores de la cinematografía. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1861, París, Francia
Fallecimiento: 21 de enero de 1938, París, Francia
Libros: Vida y obra de un pionero del cine, Más
Hermanos: Gaston Méliès, Henri Méliès
Cónyuge: Jeanne d'Alcy (m. 1925–1938), Eugénie Genin (m. 1885–1913)
Películas
From www.vaccineenterprise.org - September 12, 2013 9:05 AM
Dr. Jose Esparza joined the Bill & Melinda Gates Foundation, in Seattle, Washington, USA as Senior Advisor on HIV Vaccines in May 2004. One major area of responsibility is the establishment of the Global HIV Vaccine Enterprise, an initiative to accelerate the search for an HIV vaccine. He works for the Center for HIV/AIDS Vaccine Immunology (CHAVI).
JoseAlvarezCornett's insight:
VES-e: (Viajaron, Emigraron y Surgieron) – Los Buenos Frutos de la Emigración Venezolana en Ciencia y Tecnología.
El Dr. José Esparza es uno de los venezolanos de éxito de la diáspora intelectual venezolana en los Estados Unidos de América. Actualmente dirige la iniciativa de la Fundación Bill y Melinda Gates para encontrar una vacuna contra el SIDA.
José Esparza se graduó de médico en la Universidad del Zulia (1968) y recibió su doctorado (PhD) en Virología y Biología Celular del Baylor College of Medicine, Houston Texas en 1974.
Entre 1974 y 1985 fue el jefe del Laboratorio de Virología del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
Antes de trabajar para la Fundación Bill Gates, entre 1986 y 1995 trabajó con la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza como coordinador de la iniciativa para la vacuna contra el SIDA de la OMS y las Naciones Unidas (UNAIDS), y desde 1996 hasta el 2004 estuvo trabajando directamente para las Naciones Unidas.
Para detalles leer: The Global HIV Vaccine Enterprise
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1139-67092005000200003&script=sci_arttext
http://chavi.org/about-chavi/scientific-advisory-board/jose-esparza
LA NIGROMANCIA ES EL ARTE OCULTO DE TRAER DEL MAS ALLÁ A SERES QUE YA ABANDONARON EL MUNDO, UN ESTILO DE MAGIA TAN PROHIBIDO QUE INCLUSO ENTRE LA MISMA MAGIA NEGRA ES LLEVADA COMO ALGO INCORRECTO LA NIGROMANCIA –
Ejercicio filosófico: la escritura creativa
Ejercicio filosófico: la escritura creativa
El texto escrito ha acompañado a la filosofía desde su surgimiento, si bien como un acompañante o un fruto de la vida filosófica, y no como algo imprescindible (conviene no confundir la filosofía con una sección de la biblioteca). Existen varias formas de escribir desde un enfoque filosófico. Aquí nos vamos a detener en una concreta que voy a denominar “escritura creativa”, e intentaré mostrar por qué creo que ésta puede ser entendida como un ejercicio filosófico, es decir, como una práctica formadora y tranformadora de la manera de ver y estar en el mundo y, por tanto, de uno mismo. Más que ofrecer una explicación lo que os propongo es una experiencia susceptible de ser verificada por vosotros mismos. En este sentido, compartiré algunas intuiciones y pautas que pueden ser útiles.
En primer lugar, te propongo que te sientes a escribir sin expectativas claras ni objetivos prefijados. Vamos a cultivar la cualidad de la receptividad, esto es, procuraremos abrir bien la mente y los sentidos, escuchar y permanecer atentos. Si una vez con el teclado o bolígrafo en la mano, y tras un rato largo, no consigues arrancar
• hazte una pregunta, por ejemplo: ¿cuáles son tus sueños?, ¿qué harías si te enterases de que te quedan seis meses de vida?, ¿por qué me levanto por la mañana? u otra cualquiera que te surja y motive,
• rescata algún recuerdo que te despierte emociones fuertes,
• escribe sencillamente sobre un objeto que tengas cerca, como el vaso de café sobre la mesa.
En realidad, el tema aquí no es tan importante y de hecho podría variar a lo largo del ejercicio. La intención es crear un espacio flexible donde te sientas libre, un lugar capaz de acoger el surgimiento de lo normalmente inaudible.
Mientras escribas, ten presente estas tres pautas de trabajo:
1. Suspende el juicio sobre lo que vas escribiendo. Para ello, no te pares a releer ni a corregir (eso podrás hacerlo en otro momento). Mantén la/s mano/s en movimiento. Fluye. No te detengas a juzgar si lo que escribes es inteligente o estúpido. No tienes que demostrar nada. Si el “juez” o “censor interno” empieza a hacerse oír demasiado, concédele la oportunidad de expresarse y escribe lo que suena en tu cabeza: “Esto es una tontería, no tienes nada que decir, ¿a quién le importa lo que piensas?”. Conoce a este personaje, puedes incluso ponerle nombre. Y continúa. Perderá fuerza.
2. Ve a la yugular de la experiencia y estate atento al surgimiento de pensamientos capaces de penetrar en la realidad. Los reconocerás no solo por su precisión, si no también porque irán acompañados de emoción y energía. Si bien el objetivo del ejercicio no es desahogarse, cuando los pensamientos son originales y van acompañados del arrobo del descubrimiento, suelen ser movilizadores. Sumérgete en ellos.
3. Implica en la escritura a la totalidad de la mente. La filosofía interpela al ser humano en su completitud, no a su hemisferio cerebral izquierdo, y no excluye la pasión ni los sentimientos. Tradicionalmente se ha hecho de la racionalidad sinónimo de rigidez, pero la razón no puede ahogar el dinamismo de nuestra vivencia más íntima ni ser un instrumento de automutilación. Por ello, libera tu creatividad, permítete experimentar con las formas y con la sintaxis, y recuerda que uno ha de estar dispuesto a decir unas cuantas tonterías para decir algo realmente valioso e innovador. En consecuencia, no pretendas que tu texto se adecue a una supuesta lógica del mundo, no intentes ser lineal ni reconduzcas tus pensamientos por dónde crees que deberían ir. No eres un pastor ni tus ideas ovejas. Quítate de en medio. Privilegia la visión sobre la construcción de un discurso y no te alejes del calor de la experiencia que alimenta tu ejercicio.
El beneficio más evidente de esta práctica es contactar con nuestra propia voz interior, como primer paso para conocerla, respetarla, confiar en ella y obtener así una auténtica seguridad, fruto de la experiencia y la aceptación. También conocer las otras voces e interferencias que la acompañan en nuestro diálogo interno.
No está de más tener en cuenta que la tarea del autoconocimiento no equivale a la inmersión en una burbuja de egocentrismo, sino a saber de qué modos estás y eres en el mundo, cómo lo vives e interpretas y qué vínculos estableces con lo real. Una escritura filosófica no deja fuera al mundo. Más bien le permite ser lo que es.
Por último, es posible utilizar lo escrito para realizar un trabajo posterior de indagación (y es importante que sea en otro momento, pues el creador necesita su espacio propio). Releer lo escrito nos permite detectar pensamientos recurrentes y distorsionados, darnos cuenta de en qué medida hemos incorporado creencias de nuestro entorno de forma automática y cuestionar las asunciones que subyacen a las mismas. Puede ser el primer paso para liberarnos de pensamientos alienantes y hábitos mentales que han podido estar instalados durante años. Además, cabe usarlo como material para el examen de la propia vida: ¿qué relación hay entre lo escrito y mi vida cotidiana? ¿cómo se manifiesta en mi conducta, en mis conversaciones con otros o en mis elecciones? ¿hay coherencia, incongruencia, conflicto?
La escritura nos ayuda, en definitiva, a discernir entre la autenticidad y la impostura. Esa, y no otra, es la tarea filosófica por excelencia.
Abraham Ortelius
Geógrafo
Abraham Ortelius, también escrito como Oertel, Orthellius o Wortels, fue un geógrafo y cartógrafo flamenco, conocido como el "Ptolomeo del siglo XVI". Junto con Mercator, es el padre de la cartografía flamenca. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 14 de abril de 1527, Amberes, Bélgica
Fallecimiento: 28 de junio de 1598, Amberes, Bélgica
Libros: Theatrum Orbis Terrarum, Más
Padres: Anna Herwayers, Leonard Ortels
CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO
Y LA JUEZA VENEZOLANA
G.O. (39236) 06/08/2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y
LA JUEZA VENEZOLANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto establecer los principios éticos que
guían la conducta de los jueces y juezas de la República, así como su régimen
disciplinario, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos y
éstas, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial
como parte del Sistema de Justicia.
Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a los
magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto no
contradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza
todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a
la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de
manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.
Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las
actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o
retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan
negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la
observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o
sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a
estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales,
los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando
para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código.
Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los
pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat.
531
Principios de la jurisdicción disciplinaria
Artículo 3. Los órganos con competencia disciplinaria garantizarán el debido
proceso, así como los principios de legalidad, oralidad, publicidad, igualdad,
imparcialidad, contradicción, economía procesal, eficacia, celeridad,
proporcionalidad, adecuación, concentración, inmediación, idoneidad, excelencia e
integridad.
Independencia judicial
Artículo 4. El juez y la jueza en ejercicio de sus funciones son independientes y
autónomos, por lo que su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la
República y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones, en la interpretación y
aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos
jurisdiccionales que tengan competencia, por vía de los recursos procesales,
dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Los
órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán examinar
su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención indebida en la
actividad jurisdiccional.
Imparcialidad judicial
Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las
partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la
idoneidad para el cargo del cual están investidos.
Protección de los derechos
Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, el juez y la jueza garantizarán a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución de la
República y en el ordenamiento jurídico.
Valores Republicanos y Estado de Derecho
Artículo 7. El juez y la jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un
compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa
y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de
Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos
y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República,
que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del
pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe
actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia.
Legitimidad de las decisiones judiciales
Artículo 8. Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se
justifican por su sujeción a la Constitución de la República y al ordenamiento
jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no
podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u
otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la
opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimento de estos deberes serán motivo
de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso.
532
El proceso como medio para la realización de la justicia
Artículo 9. El juez o la jueza debe en todo momento garantizar el proceso como
medio para la realización de la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio
efectivo de sus derechos. La sentencia será una consecuencia necesaria del
debido proceso en las pruebas, los alegatos y defensas de las partes; ella reflejará
el contenido del proceso y las razones del acto de juzgar, permitiendo con ello,
tanto a las partes como a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en
cada caso, como un acto producto de la razón y contrario a la arbitrariedad.
Argumentación e interpretación judicial
Artículo 10. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán
corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por
la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico.
El juez o la jueza no debe invocar en su favor la objeción de conciencia.
Actos procesales
dilaciones indebidas y formalismos inútiles
Articulo 11. El juez o la jueza debe garantizar que los actos procesales se
realicen Conforme al debido proceso, Igualdad ante la ley y en respeto de los
derechos, garantías constitucionales y legales.
La justicia deberá impartirse de manera oportuna y expedita, sin dilaciones
indebidas, conforme a los procedimientos establecidos en la ley; prevaleciendo
siempre en las decisiones judiciales, la justicia sobre las formalidades inútiles y las
formalidades no esenciales. En consecuencia, el juez o la jueza, no podrá
abstenerse de decidir ni retardar injustificadamente sus decisiones, alegando
pretextos de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, so pena de Incurrir en
falta disciplinaria, Y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por denegación
de justicia.
Administración de justicia y tutela judicial
Artículo 12. El juez o la jueza debe asegurar el acceso a la justicia a toda
persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, garantizados
por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico, incluso los derechos
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES DEL JUEZ Y LA JUEZA
Formación profesional y actualización de conocimientos
Artículo. 13. La formación profesional y la actualización de los conocimientos,
constituyen un derecho y un deber del juez y la jueza. La Escuela Nacional de la
Magistratura dispondrá las medidas necesarias para asegurar la formación
permanente de los jueces y las juezas conforme lo prevé la Constitución de la
República y la normativa legal correspondiente.
Rendimiento
Artículo 14. Los jueces y las juezas deben mantener un rendimiento satisfactorio,
garantizando su idoneidad, excelencia, eficacia y eficiencia de acuerdo con los
533
parámetros establecidos, publicados y exigidos por el Tribunal Supremo de
Justicia.
Expediente
Articulo 15. A los fines de disponer y mantener registros actualizados
relacionados con el desempeño de los jueces y las juezas, su formación y
trayectoria profesional, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mantendrá de
Manera permanente un expediente de cada juez y jueza con la respectiva
información actualizada.
Sistema de Registro de Información Disciplinaria Judicial
Consulta previa y obligatoria. Efectos
Artículo 16. Los órganos con competencia disciplinaria contarán con un sistema
de registro digitalizado de información disciplinaria, que contenga resumen
curricular, el expediente al que se refiere el artículo anterior y las sanciones que se
hayan impuesto al juez o la jueza o cualquier otro funcionario u otra funcionaria del
Sistema de Justicia.
Antes de proceder a la designación o ingreso de cualquier funcionario o
funcionaria se consultará en el Registro de Información Disciplinaria Judicial. Todo
ingreso o designación realizada al margen de esta norma será nula, sin perjuicio
de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los funcionarios o funcionarias
que aparezcan como responsables de la omisión.
Discreción profesional
Artículo 17. En protección de los derechos constitucionales de las partes a la
intimidad, vida privada, confidencialidad, propia imagen, honor y reputación, el
juez o la jueza debe guardar la debida confidencialidad en los procesos y casos
que sean objeto de su conocimiento, así como sobre los hechos de que se
percaten en los límites de su oficio; no podrán comunicarlo a personas distintas de
las partes y a los funcionarios y funcionarias del tribunal. En ningún caso,
obtendrán provecho alguno de la información proveniente de las causas que
conocen.
Expresión de opiniones
Artículo 18. El juez o la jueza se abstendrá de expresar opiniones que
comprometan su sujeción a la Constitución y demás leyes de la República. No
deben emitir juicios de valor que critiquen o censuren las decisiones del Poder
Judicial; salvo que se trate del ejercicio de recursos consagrados en la ley, votos
salvados, concurrentes o corrección de las decisiones.
Actuación digna
Artículo 19. El juez o la jueza debe actuar con dignidad, ser respetuoso o
respetuosa, cortes y tolerante con las partes, los abogados y las abogadas,
auxiliares de justicia, personas a su cargo o servicio, así como con todas las
demás personas con quienes deban tratar en el desempeño de sus funciones.
Asimismo debe exigir, de manera adecuada, el debido comportamiento y buen
trato a todas las personas que concurran al Tribunal por cualquier motivo,
debiendo hacer que se respeten sus derechos e impidan cualquier exceso o
abuso.
534
Ejercicio debido del poder disciplinario
Artículo 20. El juez o la jueza debe ordenar de oficio o a petición de parte, todas
las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar
las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así
como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude y la temeridad
procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes.
Uso del idioma
Artículo 21. El juez o la jueza debe emplear el idioma oficial en forma clara,
procurando que sus decisiones contengan expresiones precisas, inequívocas e
inteligibles, redactadas de manera sencilla y comprensible para las personas, que
garanticen una perfecta comprensión de las mismas. Cuando se trate de
decisiones que recaigan sobre pueblos y comunidades indígenas O sus
integrantes, los jueces y juezas ordenarán lo conducente para la traducción, de
forma oral o escrita de dichas sentencias en el idioma originario del pueblo
indígena de pertenencia, de conformidad con lo establecido en las leyes que rigen
la materia
Dedicación exclusiva e incompatibilidades
Artículo 22. El juez o la jueza ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva, la
función judicial es incompatible con el libre ejercicio de la abogacía o de cualquier
otra función pública o privada, remunerada o no remunerada. Se excluyen de esta
incompatibilidad los cargos académicos, docentes, asistenciales y accidentales,
que por su relación o esencia, resulten compatibles con las exigencias propias de
la función judicial siempre que no la interfieran.
Gestión administrativa
Artículo 23. Los jueces y las juezas deben realizar sus funciones con eficiencia,
teniendo en cuenta para ello lo establecido en la Constitución de la República,
leyes, reglamentos, providencias, circulares e instrucciones. Los jueces y las
juezas cumplirán con el horario establecido; deberán vigilar, conservar y
salvaguardar los documentos y bienes confiados a su guarda, uso o
administración; despecharán en las sedes del recinto judicial, salvo las
excepciones establecidas en la ley; informarán cuando no hubiere despacho,
audiencia o secretaria; nombrarán como depositario de dinero o títulos valores a
un Instituto Bancario Público o a personas autorizadas por la ley, cuando se trate
de otros bienes.
CAPÍTULO III
DE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA
Conducta del juez y la jueza
Artículo 24. La conducta del juez Y la jueza deben fortalecer la confianza de la
comunidad por su idoneidad Y excelencia, integridad e imparcialidad para el
ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan
desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el
decoro que exige el ejercicio de su función.
535
Forma de vida del juez y la jueza
Artículo 25. El juez y la jueza deben llevar un estilo de vida acorde con la
probidad y dignidad que son propias de su investidura e igualmente acorde con
sus posibilidades económicas. Deberán en todo tiempo, estar en disposición de
demostrar a plenitud la procedencia de sus ingresos y patrimonio.
La vida comunitaria y la participación del juez y la jueza
Artículo 26. El juez y la jueza, en ejercicio de su ciudadanía, podrán participar en
actividades culturales, educativas, deportivas, sociales y recreativas organizadas
por su comunidad, así como en todas aquellas que estén dirigidas al mejoramiento
de las mismas, siempre que con dichas actuaciones no se ponga en riesgo,
menoscabe o afecte el cabal cumplimiento de la función judicial.
Ni el juez ni la jueza participarán en organizaciones que promuevan o practiquen
cualquier forma de discriminación, amenacen o menoscaben los principios y
valores consagrados en la Constitución de la República y en el ordenamiento
jurídico.
El juez y la jueza no podrán, salvo el ejercicio del derecho al sufragio, realizar
directa o indirectamente ningún tipo de activismo político partidista, sindical,
gremial o de índole semejante, capaz de poner en duda la independencia e
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Ecuanimidad y abstención de la promoción personal
Artículo 27. En el ejercicio de sus funciones, el juez o la jueza debe observar la
ecuanimidad necesaria y se abstendrá de realizar su promoción personal a través
de los medios de comunicación social u otras vías análogas, con ocasión de su
investidura. Quedan excluidas de esta limitación, las declaraciones necesarias
sobre las actuaciones relevantes del tribunal y las explicaciones, comentarios o
análisis con fines informativos o pedagógicos.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
APLICABLE A LOS JUECES y JUEZAS
Sanciones
Artículo 28. Los jueces y las juezas podrán ser sancionados o sancionadas por
faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, según la gravedad con:
1. Amonestación escrita
2. Suspensión de uno a seis meses en el ejercicio del cargo, privando al
infractor o infractora en el goce de su sueldo o salario, durante el tiempo de
la suspensión.
3. Destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones
dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de
quince años, en atención a la gravedad de la falta cometida.
536
Amonestación escrita
Artículo 29. La sanción de amonestación escrita se impondrá al juez o a la jueza,
sin más trámite que la elaboración de una información sumaria que contenga los
hechos denunciados y el descargo del presunto infractor o presunta infractora. El
Tribunal Disciplinario Judicial decidirá en un lapso no mayor a cinco días. Si lo
estima necesario, el Tribunal Disciplinario Judicial oirá a las partes en una
audiencia de juicio. En todo caso, los lapsos para la sustanciación se reducirán a
la mitad de los contemplados en este Código para el procedimiento de suspensión
temporal o destitución. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o mediante
denuncia por cualquier persona afectada o interesada.
Contra la decisión que imponga amonestación escrita la parte afectada podrá
apelar en el término de cinco días ante la Corte Disciplinaria Judicial. Dicha
apelación se oirá a efecto devolutivo. La Corte Disciplinaria Judicial decidirá en el
término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la apelación, sin
menoscabo de los recursos jurisdiccionales que pudiera ejercer.
Suspensión temporal o destitución
Artículo 30. Las sanciones de suspensión o destitución del cargo y la
consecuente inhabilitación serán impuestas por los órganos con competencia
disciplinaria sobre los jueces y las juezas conforme al procedimiento establecido
en el presente Código.
El tiempo de la inhabilitación temporal para el ejercicio de cualquier cargo dentro
del Sistema de Justicia, se impondrá atendiendo a la existencia de intencionalidad
o reiteración como a la naturaleza de los perjuicios causados.
Causales de amonestación escrita
Articulo 31. Son causales de amonestación escrita al juez o la jueza:
1. Ofender a sus superiores o a sus iguales o subalternos, en el ejercicio de
sus funciones por escrito o vías de hecho.
2. Falta de consideración y respeto a auxiliares, empleados o empleadas, bajo
su supervisión o a quienes comparezcan al estrado.
3. Incumplir el deber de dar audiencia o despacho, faltar al horario establecido
para ello, sin causa previa justificada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
4. Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia,
en tiempo hábil y sin causa justificada.
5. En los casos de los Circuitos Judiciales que cuenten con los servicios de
Secretaría, no advertir las irregularidades o no solicitar la aplicación de las
medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
6. Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los
procesos de cualquier diligencia propia de éstos.
7. Permitir en el ejercicio de sus funciones, maltratos al público, retardo
injustificado, atención displicente por parte de los funcionarios y
funcionarias del tribunal en la sede del mismo o en el lugar donde se
encuentre constituido.
8. Omitir injustificadamente, los jueces rectores o juezas rectoras y
presidentes o presidentas de Circuitos Judiciales, la práctica de las
537
delegaciones que ordene el Tribunal Disciplinario Judicial o la Corte
Disciplinaria Judicial.
9. La embriaguez ocasional o exhibición de conductas indecorosas menos
graves en el ejercicio de sus funciones.
Causales de suspensión
Artículo 32. Son causales de suspensión del juez o la jueza:
1. Inobservar sin causa justificada los plazos o términos legales para decidir o
dictar alguna providencia, o diferir las sentencias sin causa justificada
expresa en el expediente respectivo.
2. Practicar medidas preventivas en día anterior a feriado, de vacaciones o en
días prohibidos por la ley, sin que para ello conste urgencia previamente
comprobada, salvo los procedimientos penales y amparos constitucionales.
3. Realizar actos o incurrir en omisiones dirigidas a evadir los sistemas de
control de horarios, o impedir que sean detectados los incumplimientos
injustificados de la jornada de trabajo por los trabajadores judiciales, o
permitir que se paguen horas extraordinarias no laboradas efectivamente
por éstos.
4. Divulgar por cualquier conducto o medio, los asuntos que conozca por
razón de su cargo, de manera que causen perjuicio a las partes, o pongan
en tela de juicio la majestad del Sistema de Justicia, o que de algún modo
deriven en provecho propio o conlleven a causal de recusación.
5. La omisión o el nombramiento irregular de los auxiliares de justicia.
6. Abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, ambiguedad o
deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente
una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se
hubiere interpuesto por dichos motivos el procedimiento de queja en su
contra para hacer efectiva la responsabilidad civil, ni la acción penal
correspondiente a la denegación de justicia.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad o del poder disciplinario que
cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
8. No inhibirse inmediatamente después de conocida la existencia de causal
de inhibición.
9. La negligencia comprobada en la debida preservación de los medios de
prueba o de cualquier otro instrumento fundamental para el ejercicio de las
funciones judiciales y del debido proceso.
10. Incumplir reiteradamente el horario de trabajo, el deber de dar audiencia o
despacho, la injustificada negativa de atender a las partes o a sus
apoderados durante las horas de despacho siempre que estén todos
presentes.
11. Reunirse con una sola de las partes.
12. Mostrar rendimiento insatisfactorio, conforme a los parámetros
establecidos, publicados y exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
13. Incurrir en una nueva falta disciplinaria después de haber recibido dos
amonestaciones escritas en el lapso de un año, contado a partir de la fecha
de la primera amonestación.
538
14. Participar en actividades sociales y recreativas que provoquen una duda
grave y razonable sobre su capacidad para decidir imparcialmente sobre
cualquier asunto que pueda someterse a su conocimiento.
15. La falta de iniciación por parte del juez o la jueza, de los procedimientos
disciplinarios a que hubiere lugar contra los funcionarios judiciales adscritos
al tribunal respectivo; cuando éstos dieren motivo para ello. Así como
también, la omisión de los jueces y las juezas al no ordenar las medidas
necesarias para prevenir o sancionar las faltas a la lealtad, probidad, ética
profesional, colusión, o fraude que intenten las partes o demás
intervinientes en el proceso.
16. la omisión o designación irregular de depositarios.
17. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
18. Llevar en forma irregular los libros del tribunal o darles un uso distinto al fin
para el que han sido destinados.
Causales de destitución
Artículo 33. Son causales de destitución:
1. El rendimiento insatisfactorio reiterado, de acuerdo con los parámetros
previamente establecidos, publicados y exigidos por el Tribunal Supremo de
Justicia.
2. Recibir, solicitar o hacerse prometer dádivas de personas bien para sí o
para otros que litiguen o concurran, hayan litigado o concurrido en el
tribunal, o de personas relacionadas con los litigantes.
3. Constreñir a cualquier persona para que le proporcione un beneficio, por sí
o por interpuesta persona.
4. Realizar, por sí o por interposición de cualquier persona, actos propios del
ejercicio de la profesión de abogado o actividades privadas lucrativas
incompatibles con su función.
5. Realizar actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo,
religión, idioma, opinión política, nacionalidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social; o pertenecer a organizaciones que
practiquen o defiendan conductas discriminatorias.
6. Incurrir en una nueva causal de suspensión, habiendo sido ya suspendido
en dos oportunidades anteriores dentro del lapso de tres años, contado
desde la fecha de la primera suspensión y hasta la fecha que da lugar a la
tercera suspensión.
7. Encontrarse incurso en una de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad no advertida al momento del nombramiento, según lo
dispuesto en la ley respectiva.
8. Abandonar o ausentarse del cargo injustificadamente, comprometiendo el
normal funcionamiento del órgano judicial.
9. Propiciar u organizar huelga, suspensión total o parcial de actividades
judiciales, o disminuir el rendimiento diario del trabajo, de conformidad con
los parámetros previamente establecidos, publicados y exigidos por la ley o
el Tribunal Supremo de Justicia.
539
10. Ser condenado por delito contra el patrimonio público; por delito doloso; o
por delito culposo cuando en la comisión de este último haya influido el
consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o en estado de
ebriedad.
11. Declarar, elaborar, remitir o refrendar datos estadísticos inexactos, falsos o
que resultaren desvirtuados mediante inspección al tribunal, sobre la
actuación o rendimiento del despacho a cargo del juez o jueza.
12. Falta de probidad.
13. Conducta impropia o inadecuada grave o reiterada en el ejercicio de sus
funciones.
14. Incurrir en abuso de autoridad. Extralimitación o usurpación de funciones.
15. Actuar estando legalmente impedidos.
16. Omitir, alterar o celebrar irregularmente la distribución de expedientes, o de
cualquier forma influir intencionalmente para modificar sus resultados.
17. Causar daños intencionalmente por si o por interpuestas personas, en los
locales, bienes materiales o documentos del tribunal.
18. Llevar a cabo activismo político-partidista, gremial, sindical o de índole
semejante.
19. Recomendar o influir ante otro juez o jueza, de igual o diferente instancia, o
cualquier otro funcionario público u otra funcionaria pública, sobre aquellos
asuntos que éstos o éstas deban decidir.
20. Proceder con error inexcusable e ignorancia de la Constitución de la
República, el derecho y el ordenamiento jurídico, declarada por la Sala del
Tribunal Supremo de Justicia que conozca de la causa
21. Causar daño considerable a la salud de las personas, a sus bienes o a su
honor, por imprudencia, negligencia o ignorancia. La gravedad de la
imprudencia, negligencia o ignorancia, cometido por el juez o la jueza será
determinada por el órgano competente en materia disciplinaria, sin perjuicio
de las indemnizaciones correspondientes a que tengan derecho las partes
afectadas.
22. Causar intencionalmente o por negligencia manifiesta perjuicio material
grave al patrimonio de la República.
23. Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los
procesos o de cualquier diligencia propia de éstos, siempre que con ello $e
menoscaben derechos o garantías fundamentales en el marco de la tutela
judicial efectiva.
24. La negligencia comprobada en la debida preservación de los medios de
prueba o de cualquier otro instrumento fundamental para el ejercicio de las
acciones judiciales.
Renuncia maliciosa
Artículo 34. La renuncia del juez investigado o jueza investigada
disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la
decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da
origen al juicio; o si la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de
alguna sanción disciplinaria, según sea el caso, la renuncia será considerada
maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación por el plazo de quince
540
años del o la renunciante para ser reincorporado o reincorporada en cualquier
cargo del Sistema de Justicia.
Prescripción. Excepción
Articulo 35. La acción disciplinaria prescribe a los cinco años contados a partir del
día en que ocurrió el acto constitutivo de la falta disciplinaria, con excepción de
aquellas faltas vinculadas a delitos de lesa humanidad, traición a la patria,
crímenes de guerra o violaciones graves a los derechos humanos, así como la
cosa pública, el narcotráfico y delitos conexos. El inicio de la investigación
disciplinaria interrumpe la prescripción.
Cómputo de los lapsos procesales
Articulo 36. A los efectos de este Código, los términos y los lapsos procesales se
computarán por días continuos, exceptuándose los días declarados no laborables
por las leyes nacionales y aquellos que se declaren no laborables por las
autoridades competentes, ni aquellos en los cuales el Tribunal Disciplinario
Judicial disponga no despachar. Cuando el vencimiento de algún lapso ocurra en
un día no laborable, el acto correspondiente se efectuará el día de despacho
siguiente.
CAPÍTULO V
DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA
Principios
Articulo 37. Los órganos disciplinarios cuya actividad establece y regula este
Código, garantizaran el debido proceso, así como los principios de legalidad,
oralidad, publicidad, igualdad, imparcialidad, contradicción, economía procesal,
eficacia, celeridad, proporcionalidad, adecuación, concentración e inmediación,
idoneidad, excelencia e integridad.
La inobservancia de los principios e incumplimiento de los deberes establecidos
en el presente Código y el resto del ordenamiento jurídico relacionado con el
desempeño judicial y la conducta ética del juez o jueza, acarreará la aplicación de
las sanciones a que hubiere lugar.
Competencia por omisión y conexión
Articulo 38. En materia de infracciones en la ejecución de un acto propio de las
funciones del resto de los y las intervinientes del Sistema de Justicia con ocasión
de sus actuaciones judiciales o que comprometan la observancia de los principios
y deberes éticos que guarden conexión con el procedimiento disciplinario contra
un juez o una jueza, conocerán igualmente los órganos de la competencia
disciplinaria judicial.
Tribunales disciplinarios
Artículo 39. Los órganos que en el ejercicio de la jurisdicción tienen la
competencia disciplinaria sobre los jueces o juezas de la República, son el
Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán
y aplicarán en primera y segunda instancia, respectivamente, los procedimientos
disciplinarios por infracción a los principios y deberes contenidos en este Código.
El Tribunal Disciplinario Judicial contará con la Secretaria correspondiente y los
servicios de Alguacilazgo.
541
Tribunal Disciplinario Judicial. Competencias
Artículo 40. Corresponde al Tribunal Disciplinario Judicial, como órgano de
primera instancia, la aplicación de los principios orientadores y deberes en materia
de ética contenidos en el presente Código. En este orden el Tribunal ejercerá las
funciones de control durante la fase de investigación; decretará las medidas
cautelares procedentes; celebrará el juicio; resolverá las incidencias que puedan
presentarse; dictará la decisión del caso; impondrá las sanciones
correspondientes y velará por la ejecución y cumplimiento de las mismas.
Integración y permanencia en el Tribunal Disciplinaria Judicial
Artículo 41. El Tribunal Disciplinario Judicial estará integrado por tres jueces o
juezas principales y sus respectivos suplentes; la permanencia en el cargo será
por un periodo de cinco años con posibilidad de reelección. Dicho Tribunal estará
presidido o presidida por uno de los jueces o juezas principales.
Corte Disciplinaria Judicial. Competencias
Articulo 42. Corresponde a la Corte Disciplinaria Judicial, como órgano de alzada,
conocer de las apelaciones interpuestas contra decisiones ya sean interlocutorias
o definitivas, y garantizar la correcta interpretación y aplicación del presente
Código y el resto de la normativa que guarde relación con la idoneidad judicial y el
desempeño del juez venezolano y la jueza venezolana.
Integración y permanencia de la Corte Disciplinaria Judicial
Articulo 43. La Corte Disciplinaria Judicial estará integrada por tres jueces o
juezas principales y sus respectivos suplentes; la permanencia en los cargos será
por un periodo de cinco años con posibilidad de reelección. Esta Corte estará
presidida por uno de los jueces o juezas principales.
Requisitos para juez o jueza del Tribunal Disciplinario Judicial
y de la Corte Disciplinaria Judicial
Artículo 44. Para ser juez o jueza del Tribunal Disciplinario Judicial o de la Corte
Disciplinaria Judicial se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, probidad y
honestidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia.
4. Haber ejercido la abogacía por un mínimo de diez años y tener título
universitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en Ciencias Jurídicas, durante un
mínimo de diez años, o haber estado dentro del Sistema de Justicia como
juez o jueza en cualquier especialidad, o como Fiscal del Ministerio Público,
o como inspector o inspectora de Tribunales, o como Defensor o
Defensora, con un mínimo de diez años en el ejercicio de la carrera judicial.
Los jueces y las juezas de la competencia disciplinaria judicial no gozarán de los
beneficios de la carrera judicial, salvo en lo relativo a la seguridad social.
542
Reglamento orgánico
Artículo 45. La Corte Disciplinaria Judicial y el Tribunal Disciplinario Judicial,
deberán dictar su reglamento orgánico, funcional e interno. El Tribunal
Disciplinario Judicial deberá atender los lineamientos organizativos y de
funcionamiento que dicte la Corte Disciplinaria Judicial.
Elección de los jueces o juezas del Tribunal
Disciplinario Judicial y de la Corte Disciplinario Judicial
Artículo 46. Los aspirantes a jueces o juezas del Tribunal Discip1inario Judicial,
así como los jueces y las juezas de la Corte Disciplinaria Judicial, serán elegidos
por los Colegios Electorales Judiciales con el asesoramiento del Comité de
Postulaciones Judiciales al cual se refiere el artículo 270 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Colegios Electorales judiciales. Conformación
Artículo 47. Los Colegios Eledora1es Judiciales estarán constituidos en cada
estado y por el Distrito Capital por un representante del Poder Judicial, un
representante del Ministerio Público, un representante de la Defensa Pública, un
representante por los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el
ejercicio, así como por diez delegados o delegadas de los Consejos Comunales
legalmente organizados por cada una de las entidades federales en ejercicio de la
soberanía popular y de la democracia participativa y protagónica. Los Consejos
Comunales en asamblea de ciudadanos y ciudadanas procederán a elegir de su
seno a un vocero o vocera que los representarán para elegir a los delegados o
delegadas que integrarán al respetivo Colegio de cada estado, conforme al
procedimiento que establezca el reglamento de la ley que lo rija.
PODER ELECTORAL
Comité de Postulaciones Judiciales. Funciones
Artículo 48. El Consejo Nacional Electoral será responsable de la organización,
administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de
los delegados o delegadas de los Consejos Comunales. Corresponderá al Comité
de Postulaciones Judiciales la recepción, selección y postulación de los
candidatos o candidatas a jueces o juezas que serán elegidos o elegidas por los
Colegios Electorales Judiciales.
Procedimiento y elección
Artículo 49. El Comité de Postulaciones Judiciales efectuará la preselección de
los candidatos o candidatas que cumplan con los requisitos exigidos para ser juez
o jueza de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial y procederá a elaborar la lista
definitiva de los candidatos o candidatas que serán elegidos o elegidas por los
Colegios Electorales Judiciales. Los Colegios Electorales Judiciales notificarán de
la elección definitiva a la Asamblea Nacional.
Los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias y sociales, podrán
ejercer fundadamente objeciones ante el Comité de Postulaciones Judiciales
sobre cualquiera de los postulados o postuladas a ejercer los cargos de jueces o
juezas de la Corte Disciplinaria Judicial y el Tribunal Disciplinario Judicial.
543
Remociones
Artículo 50. Los jueces y juezas con competencia disciplinaria podrán ser
removidos de sus cargos, siendo causa grave para ello las faltas que acarrean
suspensión y destitución previstas en este Código, así como las establecidas en el
artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Una vez calificada la falta y recibidas las actuaciones del Consejo Moral
Republicano, el presidente O presidenta de la Asamblea Nacional deberá
convocar, dentro de los diez días hábiles siguientes, a una sesión plenaria para
dar audiencia y escuchar al interesado, debiendo resolver sobre la remoción
inmediatamente después de dicha exposición.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Régimen aplicable y normativa complementaria
Artículo 51. El procedimiento disciplinario de los jueces y las juezas será breve,
oral y público, conforme a las normas previstas en el presente Código y siempre
que no se opongan a ellas se aplican supletoriamente las reglas que sobre el
procedimiento oral establece el Código de Procedimiento Civil y cualquier otra
disposición normativa que no contradiga los principios, derechos y garantías
establecidas en el presente Código.
Sección primera:
de la investigación
Oficina de Sustanciación
Artículo 52. Se crea la Oficina de Sustanciación como órgano instructor del
procedimiento disciplinario, la cual estará constituida por uno o más
sustanciadotes o sustanciadoras y un secretario o una secretaria, quienes
iniciarán de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, y
de considerarlo procedente lo remitirán al Tribunal Disciplinario Judicial.
Corresponde a los jueces rectores y las juezas rectoras y jueces presidentes y
juezas presidentas de Circuitos Judiciales, brindar el apoyo y la colaboración que
requieran a la Oficina de Sustanciación, a los fines de garantizar la recepción y
trámite de las denuncias que se presenten.
Investigación
Artículo 53. El procedimiento de investigación se iniciará:
1. De oficio.
2. Por denuncia de persona agraviada o interesada o sus representantes
legales.
3. Por cualquier órgano del Poder Público.
La denuncia se interpondrá ante la Oficina de Sustanciación, si el procedimiento
se inicia a instancia de un o una particular, se formulará bajo fe de juramento.
544
Denuncia de persona interesada
Artículo 54. Cuando el procedimiento de investigación se inicie por denuncia de
parte agraviada o por cualquier órgano del Poder Público, se interpondrá
verbalmente o por escrito, haciéndose constar:
1. La identificación del denunciante o de la denunciante, y en su caso, de la
persona que actúe como su representante legal, con expresión de su
nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número
de cédula de identidad o pasaporte.
2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
3. Los hechos, actos, omisiones, razones y pedimentos correspondientes,
expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud, y la
identificación del denunciado o de la denunciada.
4. Referencia a las pruebas y a los anexos que lo acompañan, si tal fuere el
caso.
5. La firma del denunciante o de la denunciante o de su representante legal si
fuere el caso.
La declaración que haga el denunciante o la denunciante deberá tomarse bajo fe
de juramento.
Si existiere falsedad o mala fe en la denuncia, el denunciante o la denunciante
será responsable conforme a la ley.
Admisibilidad de la denuncia
Articulo 55. Recibida la denuncia, la Oficina de Sustanciación la administra el
primer día hábil siguiente a la recepción y la remitirá al Tribunal Disciplinario
Judicial.
El Tribunal Disciplinario Judicial no admitirá la denuncia cuando:
1. De los recaudos presentados no se pueda determinar la existencia del
hecho objeto de la denuncia.
2. La acción disciplinaria ha prescrito o resulta acreditada la cosa juzgada.
3. La muerte del juez o la jueza.
Del auto que no admita la denuncia, se le notificará al denunciante o a la
denunciante, quien dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de su
notificación, para apelar de la misma ante la Corte Disciplinaria Judicial.
Reserva de las actuaciones de la investigación
Artículo 56. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas Por el juez denunciado
o jueza denunciada y las demás personas intervinientes en la investigación.
Solicitud de práctica de diligencia
Artículo 57. El juez denunciado o la jueza denunciada, as! como las personas a
quienes se les haya dado intervención en el proceso, podrán solicitar al Tribunal
Disciplinario Judicial, la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los
hechos. El Tribunal Disciplinario Judicial las llevará a cabo si las considera
pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria.
Duración de la investigación
Artículo 58. El Tribunal Disciplinario Judicial procurará dar término al
procedimiento, con la diligencia que el caso requiera, en un lapso de diez hábiles
545
contados a partir del auto de apertura de la investigación, Vencido el lapso
otorgado, el Tribunal Disciplinario Judicial deberá decidir decretar el
sobreseimiento de la investigación y ordenar el archivo de las actuaciones.
Apelación del archivo de las actuaciones
Artículo 59. Del auto razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial ordena
el archivo de las actuaciones, los interesados o interesadas podrán apelar ante la
Corte Disciplinaria Judicial, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la
notificación de las partes.
Sobreseimiento
Artículo 60. El Tribunal Disciplinario Judicial decretará el sobreseimiento de la
investigación cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al juez
denunciado o la jueza denunciada.
2. La acción disciplinaria ha prescrito o resulta acreditada la cosa juzgada.
3. La muerte del juez o la jueza.
El auto razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial decrete el
sobreseimiento de la investigación, tendrá consulta obligatoria ante la Corte
Disciplinaria Judicial, dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Suspensión cautelar del ejercicio del cargo
Artículo 61. Durante la investigación si fuere conveniente y para evitar que
desaparezcan las pruebas existentes en el Tribunal o alguna otra razón que la
justifique, el Tribunal Disciplinario Judicial podrá decretar en forma cautelar, la
suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza hasta la
culminación del proceso disciplinario.
Citación
Artículo 62. El Tribunal Disciplinario Judicial citará al juez denunciado o la jueza
denunciada, señalando el motivo de la citación para que comparezca en la
oportunidad que indique el Tribunal y aportar o promover las pruebas que
consideren pertinentes.
La citación para la comparecencia de los jueces, juezas y otros interesados, podrá
ser realizada en forma personal, o mediante telegrama, por fax, correo electrónico
o correo con aviso de recibo.
Derechos del interesado o interesado
Articulo 63. El interesado o la interesada en el proceso disciplinario tienen los
siguientes derechos:
1. Presentar denuncia e intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en
este Código.
2. Ser informado o informada de los resultados e incidencias del proceso, aun
cuando no hubiere intervenido en él.
3. Ser oído u oída por los órganos disciplinarios judiciales.
4. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Intervención de organizaciones comunitarias y otros entes colectivos
Artículo 64. Las organizaciones comunitarias y sociales; las asociaciones,
fundaciones y otros entes colectivos en asuntos que afecten intereses colectivos o
546
difusos y siempre que el objeto de dicha agrupación guarde relación directa con
esos intereses, que además se hayan constituido con anterioridad a los hechos
generadores de la denuncia, podrán hacerse parte en la causa, previa solicitud
como tercero interesado.
Acumulación de causas
Artículo 65. Cuando un asunto, sometido a la consideración del Tribunal
Disciplinario Judicial, tenga relación determinante o conexión concluyente con
cualquier otro que se tramite en la misma, el juez presidente o la jueza presidenta
ordenará, de inmediato, de oficio o a solicitud de parte, la acumulación de las
causas.
De la recusación
Articulo 66. Pueden recusar:
1. El denunciado o la denunciada.
2. El denunciante o la denunciante.
3. El interesado o la interesada.
Sujetos de recusación
Artículo 67. Pueden ser recusados o recusadas:
1. Los jueces o juezas de la Corte Disciplinaria Judicial.
2. Los jueces o juezas del Tribunal Disciplinario Judicial.
3. El Secretario o la Secretaria.
Causales de recusación e inhibición
Artículo 68. Las causales de recusación e inhibición son las previstas en el
Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Deber de inhibición
Artículo 69. Los funcionarios o las funcionarias sujetos a recusación deberán
inhibirse cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de inhibición,
sin esperar que se les recuse. Contra la decisión que resuelve las inhibiciones y
recusaciones no se oirá ni admitirá recurso alguno.
Recusación Única
Artículo 70. Sólo se admitirá una recusación contra cada uno de los sujetos de
recusación previstos en este Código. En el caso de que se trate de una causal
sobrevenida o que aún existiendo, para el momento de realizarse la notificación
era desconocida, la misma podrá interponerse hasta el día anterior al acordado
para la celebración de la audiencia.
Secretario o secretaria en inhibición o recusación
Articulo 71. Si el Secretario o la Secretaria del Tribunal Disciplinario Judicial o de
la Corte Disciplinaria Judicial fueren el inhibido o inhibida, recusado o recusada, el
órgano respectivo designará un sustituto accidental el mismo día de declarada con
lugar la inhibición o recusación.
Jueces o juezas recusados o recusadas. Inhibidos o inhibidas
Artículo 72. Si todos los jueces o las juezas fueran recusados o recusadas o se
inhibieren, conocerá de dichas inhibiciones o recusaciones, en primer lugar, quien
deba suplir al presidente o presidenta del respectivo órgano disciplinario judicial, y
a falta de éste o ésta, los o las demás suplentes en orden de precedencia.
547
La incidencia será resuelta por el presidente o presidenta del Tribunal Disciplinario
Judicial o de la Corte Disciplinaria Judicial, en un lapso no mayor a tres días
continuos a partir del anuncio de inhibición o recusación.
En caso de recusación del presidente o presidenta del Tribunal o de la Corte, la
incidencia será tramitada y resuelta por el juez o jueza del Tribunal Disciplinario
Judicial, o el juez o la jueza de la Corte Disciplinaria Judicial, siguiendo el orden de
designación.
Las actuaciones del Presidente o la Presidenta y del Secretario o la Secretaria del
respectivo órgano disciplinario judicial, en la incidencia correspondiente, no
configurará una causal de recusación o inhibición de estos funcionarios o
funcionarias.
Sección Tercera:
de la audiencia
Audiencia
Artículo 73. En el día y hora señalados por el Tribunal Disciplinario Judicial tendrá
lugar la audiencia; previo anuncio de la misma. Esta fase será pública, salvo las
excepciones previstas en la ley, y la preside y dirige el juez presidente o jueza
presidenta, quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma.
El Tribunal Disciplinario Judicial oirá las intervenciones de las partes, primero la
parte denunciante y luego la parte denunciada, permitiéndose el debate entre ellas
bajo la dirección del juez presidente o jueza presidenta. Sus intervenciones
versarán sobre todas y cada una de las cuestiones formales, referidas o no a los
presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la
relación jurídica procesal, especialmente para evitar quebrantamientos de orden
público y violaciones a garantías constitucionales como el derecho a la defensa y
a la tutela judicial efectiva. Las observaciones de las partes deben comprender
todos los vicios o si1uaciooes que pudieran existir, so pena de no poder hacerlos
valer posteriormente.
De las pruebas
Artículo 74. El juez o la jueza debe analizar las pruebas consignadas en la
denuncia, las aportadas en la audiencia o aquellas que hayan sido evacuadas en
el transcurso del proceso.
No comparecencia a la audiencia
Artículo 75. Si la parte denunciante o la denunciada no comparece sin causa
justificada a la audiencia, se debe continuar ésta con la parte presente hasta
cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen continuará el proceso si el Tribunal Disciplinario
Judicial así lo considere pertinente.
Reproducción audiovisual
Artículo 76. La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el
Tribunal Disciplinario Judicial remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la
cinta o medio electrónico de reproducción para el conocimiento de la Corte
Disciplinaria Judicial. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de
la reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos
medios, dejando el Tribunal constancia de esta circunstancia en la reproducción
de la sentencia.
0
548
Artículo 77. Para la validez de la audiencia, el Tribunal Disciplinario Judicial se
constituirá con la totalidad de sus integrantes, así como con la presencia de su
secretario o secretaria y del alguacil o alguacila.
Contumacia
Artículo 78. La falta de comparecencia injustificada del denunciado o de la
denunciada a la audiencia se entenderá como admisión de, los hechos.
Si el juez denunciado o la juez denunciada, dentro del lapso de tres días de
despacho siguientes a la fecha acordada para la celebración de la audiencia,
comprobare alguna circunstancia que justifique su incomparecencia, el Tribunal
Disciplinario Judicial fijará inmediatamente nueva audiencia, salvo en caso de
fuerza mayor comprobada.
Dirección del debate y registro
Artículo 79. El juez presidente o la jueza presidenta, actuando como director o
directora de la audiencia, dirigirá el debate y ordenará la recepción de las pruebas
promovidas, admitidas y evacuadas exigirá el cumplimiento de la solemnidad que
corresponda, moderará la discusión y resolverá, conjuntamente con los demás
miembros del Tribunal Disciplinario Judicial, las incidencias y demás solicitudes de
las partes.
El Tribunal Disciplinario Judicial, a fin de garantizar a las partes la más exacta y
acertada valoración de lo discutido en la audiencia, deberá hacer uso de medios
de grabación magnetofónica e igualmente utilizar la grabación fílmica.
Respeto del debate
Artículo 80. El presidente o la presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial
impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes,
o que el vocabulario, comportamiento o expresiones de los participantes sean
soeces o vulgares, pero sin coartar el derecho de las partes o a la defensa;
pudiendo imponerle orden al que abusare tal facultad.
Para garantizar el desarrollo adecuado de la audiencia, el Presidente o la
Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial ejercerá las facultades disciplinarias
que otorgan las leyes de la República a los funcionarios públicos, destinadas a
mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para
garantizar la eficaz realización de la audiencia.
Sección Quinta:
de la deliberación y de la decisión
Deliberación y decisión
Artículo 81. Concluido el procedimiento los jueces o las juezas del Tribunal
Disciplinario Judicial deliberarán, con el fin de adoptar la decisión correspondiente,
fundamentándola en los hechos y circunstancias que resu1taron probados de las
actas contenidas en el expediente. La decisión será tomada con el voto de la
mayoría de los jueces o juezas.
En la sala de audiencias, al décimo día hábil de haberse admitido la denuncia el
presidente o la presidenta comunicará la decisión a las partes y los interesados,
explicando sucintamente los motivos de tal decisión y la sanción a imponer si fuere
el caso. Si hubiere voto salvado o concurrente de alguno o alguna de los jueces o
549
de las juezas del Tribunal Disciplinario Judicial, se dejará constancia en el acta y
éste será posteriormente consignado al momento de la publicación de la decisión.
Las partes se tendrán por notificadas desde el momento del pronunciamiento
decisorio, dejándose constancia de ello en el acta del debate.
Publicación de la decisión
Artículo 82. Dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal Disciplinario Judicial
publicará el texto íntegro de la decisión. Esta decisión podrá ser apelada ante la
Corte Disciplinaria Judicial.
La decisión definitivamente firme se publicará en la Gacela Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Sección sexta:
de la apelación
De la apelación
Articulo 83. De la sentencia definitiva se admitirá apelación.
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal Disciplinario Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma
escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso.
Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente, según sea el caso,
a la Corte Disciplinaria Judicial.
Las partes y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio,
podrán apelar de la decisión.
Fijación de la audiencia
Artículo 84. Al quinto día siguiente al recibo del expediente, la Corte Disciplinaria
Judicial debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y
la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no
menor de tres días ni mayor a diez días, contados a partir de dicha determinación.
El o la recurrente tendrá un lapso de tres días contados a partir del auto de
fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y
razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de
tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Transcurridos los tres días
antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la
contraparte podrá, dentro de los tres días siguientes, consignar por escrito, los
argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito
no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perimido el recurso, cuando la formalización no se presente en el
lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los
requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el
lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los
requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de
apelación.
Pruebas
Artículo 85. En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de
instrumentos públicos y la de posiciones juradas. Los primeros se producirán con
la presentación de los escritos de formalización y contestación, si no fueren de los
que deban acompañarse antes, y las posiciones juradas se promoverán con la
550
presentación de los escritos de formalización y contestación, oídos los alegatos y
defensas de las partes se evacuarán en la audiencia de apelación.
La Corte Disciplinaria Judicial puede dictar auto para mejor proveer en la misma
oportunidad en que fije la audiencia de apelación, podrá acordar la presentación
de algún instrumento, la práctica de una inspección judicial o de una experticia. o
que se amplíe o aclare la que existiere en autos, y, en general, la evacuación de
cualquier prueba que estime indispensable para la decisión del asunto.
Desistimiento de la apelación
Artículo 86. En el día y la hora señalados por la Corte Disciplinaria Judicial para la
realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en
donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera
pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se
declarará desistida la apelación. En caso que no comparezca la otra parte se
continuará con la celebración de la audiencia.
Sentencia
Artículo 87. Concluido el debate oral, los jueces o juezas se deben retirar de la
audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho
lapso, pronunciará su fallo en forma oral, y reproducirá en todo caso, de manera
sucinta y breve la sentencia, dentro de los tres días siguientes, sin formalismos
innecesarios y dejando expresa constancia de su publicación. A los efectos del
ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se debe dejar transcurrir
integralmente dicho lapso. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto
debatido, por caso fortuito o de fuerza mayor, la Corte Disciplinaria Judicial puede
diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no
mayor de tres días, después de concluido el debate oral. En todo caso, se debe
determinar por auto expreso, la hora y fecha para la cual ha diferido el acto para
sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante.
Podrá también la Corte Disciplinaria Judicial de oficio, hacer pronunciamiento
expreso, para anular el fallo recurrido con base en las infracciones de orden
público y constitucional que en él encontrare, aunque no se les haya denunciado.
Registro de la audiencia
Artículo 88. La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual. En casos
excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la
audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando la Corte Disciplinaria
Judicial constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.
Sección Séptima:
de la ejecución de la decisión
Incorporación de la decisión al expediente del juez o jueza
Artículo 89. De la decisión definitivamente firme dictada se remitirá copia
certificada al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano, a la Comisión
Nacional del Sistema de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Y al
Sistema de Registro de Información Disciplinaria.
551
De la forma de ejecución
Artículo 90. Las decisiones serán ejecutadas, según sea el caso, de la siguiente
forma:
1. La decisión de amonestación escrita definitivamente firme, al incorporarla al
expediente del juez sancionado o la jueza sancionada.
2. La decisión definitivamente firme que ordena la suspensión o destitución del
juez sancionado o jueza sancionada, mediante la inmediata
desincorporación del cargo.
3. La decisión definitivamente firme que ordene la realización de un nuevo
juicio oral y público, remitiendo el expediente respectivo al Tribunal
Disciplinario Judicial.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Régimen transitorio
Primera. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, y una vez
constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en el
ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las causas que se encuentren
en curso se paralizarán y serán remitidas al Tribunal Disciplinario Judicial.
Una vez constituido e instalado el Tribunal Disciplinario Judicial, éste procederá a
notificar a las partes a los fines de la reanudación de los procesos.
Segunda. Los procedimientos en curso se tramitarán conforme a las siguientes
pautas:
1. Causas en que se encuentren en sustanciación o estado de sentencia.
Las causas que se encuentren en sustanciación o en estado de sentencia
ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, serán
decididas por la misma.
2. Causas decididas. Serán ejecutadas inmediatamente por el Tribunal
Disciplinario Judicial.
3. Procedimientos con decisiones ejecutadas. Quedarán archivadas y a
disposición del público para su lectura y copiado, en el archivo del Tribunal
Disciplinario Judicial.
Tercera. Hasta tanto no se conformen los Colegios Electorales Judiciales para la
elección de los Jueces y Juezas de la Competencia Disciplinaria Judicial, la
Asamblea Nacional procederá a designar los respectivos jueces y juezas y los
respectivos suplentes del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria
Judicial, previa asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, se deroga:
La Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.534, de fecha 08 de septiembre de 1998.
Los artículos 38, 39, 40 de la Ley de Carrera Judicial, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262, extraordinario, de fecha 11 de
septiembre de 1998.
552
Los artículos 34, 35 y 36 de Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262, Extraordinario, de fecha 11
de septiembre de 1998.
El Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.317, de fecha 18 de noviembre de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Código entrará en vigencia Una vez que se haya publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve. Año
199° de la Independencia y 150° de la Federación.
(L.S.) CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
IVAN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario Subsecretario
Promulgación del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, de
conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil
nueve. Año 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la
Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo,
(L.S.) RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
(L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
(L.S.) TARECK EL AISSAMI
Refrendado
553
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
(L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,
(L.S.) ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
(L.S.) RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
(L.S.) EDUARDO SAMÁN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
(L.S.) RODOLFO EDUARDO SANZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
(L.S.) PEDRO MOREJON CARRILLO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
(L.S.) ELÍAS JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
(L.S.) LUIS ACUÑA CEDEÑO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
(L.S.) HÉCTOR NAVARRO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
(L.S.) JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
(L.S.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,
(L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
(L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
(L.S.) YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
(L.S.) JORGE GIORDANI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias
(L.S.) JESSE CHACÓN ESCAMILLO
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Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
(L.S.) BLANCA EEKHOUT
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las Comunas Y Protección Social,
(L.S.) ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
(L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
(L.S.) HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
(L.S.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
(L.S.) NICIA MALDONADO MALDONADO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
(L.S.) MARÍA LEÓN
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